La finalidad del Plan Estratégico de Seguridad Vial -PESV-, es definir los objetivos y las acciones o intervenciones concretas que se deben llevar a cabo para alcanzar los propósitos en materia de prevención de los accidentes de tránsito, facilitando la gestión de la organización al definir las áreas involucradas, los responsables y los mecanismos de evaluación y seguimiento en función del cumplimiento de las actuaciones definidas.

En Colombia, el Plan Estratégico de Seguridad Vial PESV se está convirtiendo en una prioridad.

Cada vez más los actores de la vía se concientizan de lo importante que es cuidar la vida de quienes recorren las calles del país y en este sentido los gobiernos locales y nacional, las instituciones educativas y las empresas, tienen una responsabilidad grande para contribuir a hacer este propósito una realidad duradera.

 

QUÈ ES EL PLAN ESTRATÈGICO DE SEGURIDAD VIAL?

 

Es el instrumento de planificación que consignado en un documento contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas que deberán adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público y privado existentes en Colombia. Dichas acciones están encaminadas a alcanzar la seguridad vial como algo inherente al ser humano y así reducir la accidentalidad vial de los integrantes de las organizaciones mencionadas y de no ser posible evitar, o disminuir los efectos que puedan generar los accidentes de tránsito.

 

¿Para qué sirve el plan estratégico de seguridad vial?

 

La finalidad del Plan Estratégico de Seguridad Vial, es definir los objetivos y las acciones o intervenciones concretas que se deben llevar a cabo para alcanzar los propósitos en materia de prevención de los accidentes de tránsito, facilitando la gestión de la organización al definir las áreas involucradas, los responsables y los mecanismos de evaluación y seguimiento en función del cumplimiento de las actuaciones definidas. 

 

¿Por qué surge?

 

Debido a que la principal causa de muerte de jóvenes entre los 19 y 25 años es por accidentes de tránsito y el mayor porcentaje de accidentes laborales es por esta misma razón. Por tanto, se busca promover la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía, con mayor razón ahora cuando el parque automotor registrado en Colombia asciende a más de 11,2 millones.

 

Objetivos de un plan estratégico de seguridad vial

 

Con los objetivos del plan estratégico de seguridad vial se traza un mapa que señala resultados que la organización se ha propuesto alcanzar en materia de seguridad vial.

 

¿Quiénes lo deben implementar?

 

Todas las empresas que para el cumplimiento de sus fines misionales o en desarrollo de sus actividades posean, fabriquen, ensamblen, comercialicen, contraten o administren flotas de vehículos automotores y no automotores, sumados superen diez (10) y/o que por otra parte, contraten o administren personal de conductores, deberán cumplir de manera obligatoria con lo establecido en las normas anteriormente mencionadas.

Sin embargo, la reglamentación no se limita a las empresas, también se refiere a la importancia y los lineamientos de la enseñanza de la educación vial desde el preescolar, la educación media y superior, pasando por el sector comunitario y llegando al sector empresarial como un actor clave en la protección de los conductores.

 

¿Cuáles son las líneas de acción del PESV?

 

La ley definió unos pilares o ejes de actuación para ordenar la creación de los planes estratégicos de seguridad vial, de este modo las acciones quedarán enmarcados en las siguientes esferas:

  1. Fortalecimiento de la gestión institucional
  2. Comportamiento humano
  3. Vehículos seguros
  4. infraestructura segura
  5. Atención a víctimas.

SEGURIDAD ACTIVA: Se refiere al conjunto de mecanismos o dispositivos del vehículo automotor destinados a proporcionar una mayor eficacia en la estabilidad y control del vehículo en marcha para disminuir el riesgo de que se produzca un accidente de tránsito.

 

SEGURIDAD PASIVA: Son los elementos del vehículo automotor que reducen los daños que se pueden producir cuando un accidente de tránsito es inevitable y ayudan a minimizar los posibles daños a los ocupantes del vehículo.

 

ACCIDENTE DE TRÀNSITO: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él, e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho (CNTT,2002).

 

ACCIDENTE DE TRABAJO: Todo suceso repentino que sobrevenga con causa u ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psíquica, una invalidez o la muerte. Así como el que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante, durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún por fuera del lugar y horas de trabajo; igualmente el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo y viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. (Ley 1562 de 2012).

 

ACCIDENTE DE TRÀNSITO "IN ITINERE": Aquel que se produce en el trayecto del domicilio del trabajador a su puesto de trabajo siempre que intervenga un vehículo en circulación. Existen 3 criterios o elementos determinantes del accidente in itinere: que ocurra en el camino de ida o vuelta, que no se produzcan interrupciones temporales en el desplazamiento de entrada o salida al trabajo y que se emplee el itinerario habitual.

 

ACCIDENTE DE TRÀNSITO EN MISIÒN: El que sufre el trabajador dentro de su jornada laboral, al desplazarse fuera de las instalaciones de la empresa para cumplir su misión.

En este sentido podemos diferenciar entre: Conductor Profesional: aquel que utiliza el vehículo de manera continuada o permanente para cumplir con las tareas propias de su actividad. Conductor Esporádico: Aquel que utiliza el vehículo de manera no continuada, pero que debe realizar desplazamientos fuera de las instalaciones de la empresa para cumplir con las tareas de su trabajo. Otros: Aquel que, aunque no sea el(la) conductor(a) se desplaza fuera de las instalaciones para cumplir con las tareas de su trabajo, siempre que intervenga un vehículo en circulación.

 

USUARIOS VULNERABLES: Es un término que se aplica a los usuarios con una mayor probabilidad de sufrir lesiones graves o la muerte en caso de un accidente, son principalmente aquellos sin la protección de un revestimiento exterior, a saber, los peatones y los conductores de vehículos de dos ruedas.

Entre éstos, los peatones y los ciclistas son aquellos que probablemente menos probabilidades tienen de infligir lesiones a otro usuario de la vía, mientras que los motociclistas, dado que las máquinas son más pesadas y las velocidades más altas, puede representar un peligro mayor para los demás. (Organization for Economic Co-operation and Development (OECD), 1998).

 

MOVILIDAD REDUCIDA: Persona que debido a una discapacidad física, psíquica o sensorial, bien de forma permanente o temporal, confluye alguna circunstancia excepcional, que le impide el desarrollo normal de su capacidad de movilidad y desplazamiento.

Engloba los siguientes grupos:

  • Personas que se desplazan permanentemente en sillas de ruedas.
  • Personas con dificultades de tipo sensorial (visión, audición, habla).
  • Personas con ausencia de movilidad funcional (amputación o artritis en algún miembro de su cuerpo).
  • Personas con enfermedades cardíacas o respiratorias.
  • Personas mayores.
  • Personas con discapacidades temporales (avanzado estado de gestación, miembros escaloyados, desplazamiento con carros de bebé o grandes maletas o bolsas). (Senín, 2004).

CICLO PHVA: Procedimiento lógico y por etapas que permite el mejoramiento continuo a través de los siguientes pasos: (Decreto 1443).

  • Planificar. Se debe planificar la forma de mejorar la seguridad y salud de los trabajadores, encontrando qué cosas se están haciendo incorrectamente o se pueden mejorar y determinando ideas para solucionar esos problemas.
  • Hacer. Implementación de las medidas planificadas.
  • Verificar. Revisar que los procedimientos y acciones implementados están consiguiendo los resultados deseados.
  • Actuar. Realizar acciones de mejora para obtener los. mayores beneficios en la seguridad y salud de los trabajadores.

ALTA DIRECCIÒN: Persona o grupo de personas que dirigen y controlan una empresa.

 

AMENAZA: Se define como la probabilidad de ocurrencia de un suceso potencialmente desastroso, durante cierto período de tiempo en un sitio dado.

 

RIESGO: Es la evaluación de las consecuencias de un peligro, expresada en términos de probabilidad y severidad, tomando como referencia la peor condición previsible.

 

PELIGRO: Fuente, situación o acto con potencial de causar daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones.

 

VULNERABILIDAD: Probabilidad de afectación, puede decirse también, de la susceptibilidad de ser afectado por una amenaza y su capacidad de sobreponerse.

 

ACCIÒN CORRECTIVA: Acción tomada para eliminar la causa de una no conformidad detectada u otra situación no deseable. (Decreto 1443).

 

ACCIÒN DE MEJORA: Acción de optimización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, para lograr mejoras en el desempeño de la organización en la seguridad y la salud en el trabajo de forma coherente con su política. (Decreto 1443).

 

ACCIÒN PREVENTIVA: Acción para eliminar o mitigar la(s) causa(s) de una no conformidad potencial u otra situación potencial no deseable. (Decreto 1443).

 

ALCOHOLIMETRÌA: Examen o prueba de laboratorio o por medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre con base en prueba de aliento.

 

ALCOHOLEMIA: Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre.

 

ALCOHOLURIA: Examen o prueba de laboratorio, o por otro medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la orina.

 

ALCOHOSENSOR: Sistema para determinar alcohol en aire exhalado.

 

ACERA O ANDÈN: Franja longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de ésta.

 

ACOMPAÑANTE: Persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor (CNTT, 2002).

 

PEATÒN: Persona que transita a pie por una vía (CNTT, 2002).

 

PASAJERO: Persona distinta del conductor que se transporta en un vehículo público (CNTT, 2002).

 

CICLISTA: Conductor de bicicleta o triciclo (CNTT, 2002).

 

CONDUCTOR: Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo (CNTT, 2002).

 

MOTOCICLISTA: Conductor de motocicleta

 

LICENCIA DE CONDUCCIÒN: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, que autoriza a una persona para la conducción de vehículos automotores con validez en todo el territorio nacional.

 

SOAT: Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, el cual ampara los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito e indemniza a los beneficiarios o las víctimas por muerte o incapacidad médica según el caso.

 

CROQUIS: Plano descriptivo de los pormenores de un accidente de tránsito donde resulten daños a personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales, levantado en el sitio de los hechos por el agente, la policía de tránsito o por la autoridad competente.

 

ARL: La Administradora de Riesgos Laborales (ARL) es una entidad aseguradora de vida, encargada de afiliar a los empleados al sistema general de riesgos laborales y de prevenir, proteger y atender a los trabajadores contra todo evento riesgoso que puede haber en un ambiente laboral.

 

HSEQ: Es un sistema de gestión por medio de cual se garantiza el manejo responsable de todas las actividades de la organización, promoviendo y mejorando la salud del personal, garantizando un trabajo sin riesgo de lesiones a éste o a los demás, promoviendo la protección del medio ambiente y asegurando la calidad en los procesos.

 

ESTRATEGIA: Comprende las principales orientaciones y acciones encaminadas a lograr los objetivos de un plan. En un proceso regulable, conjunto de las reglas que aseguran una decisión óptima en cada momento.

 

VISIÒN: Es un elemento de la planeación estratégica que enuncia un estado futuro de lo que desea alcanzar una organización en un tiempo determinado, expresado de manera realista y positiva en términos de objetivos.

 

PLAN DE ACCIÒN: Corresponde a un documento que reúne el conjunto de actividades específicas, los recursos y los plazos necesarios para alcanzar objetivos de un proyecto, así como las orientaciones sobre la forma de realizar, supervisar y evaluar las actividades.

 

VEHÌCULO: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público (CNTT. 2002).

 

VEHÌCULO AUTOMOTOR: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada, abierta al público.

 

VEHÌCULO NO AUTOMOTOR: Vehículo que se desplaza por el esfuerzo de su conductor.

 

CAPACITACIÒN: Es toda actividad realizada en una empresa o institución autorizada, para responder a sus necesidades, con el objetivo de preparar el talento humano mediante un proceso en el cual el participante comprende, asimila, incorpora y aplica conocimientos, habilidades, destrezas que lo hacen competente para ejercer sus labores en el puesto de trabajo (Resolución 1409).

 

MANTENIMIENTOS: Programación de inspecciones, tanto de funcionamiento como de seguridad, ajustes, reparaciones, análisis, limpieza, lubricación, calibración, que deben llevarse a cabo en forma periódica con base a un plan establecido. La característica principal del mantenimiento es la de inspeccionar los equipos y detectar las fallas en su fase inicial, y corregirlas en el momento oportuno.

 

TRÀNSITO: Es la movilización de personas, animales o vehículos por una vía pública o privada, abierta al público.

 

TRANSPORTE: Es el traslado de personas, animales o cosas de un punto a otro a través de un medio físico.

 

TRÀFICO: Volumen de vehículos, peatones, o productos que pasan por un punto específico durante un período determinado.

 

CICLORUTA: Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva.

 

CALZADA: Zona de la Vía destinada a la circulación de vehículos

 

VÌA: Zona de uso público o privado, abierta al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y animales. 

 

¿Qué es un vehículo?

 

Primero se debe tener claridad en qué es un vehículo, ya que para muchos empresarios los vehículos son solo aquellos que tienen motor y olvidan los no automotores, por ejemplo, las bicicletas.

Para la Ley 769 de 2002, en su artículo 2, se define un vehículo como:

 

“Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público”.

 

Teniendo en cuenta esta definición, son vehículos entre otros:

  • Automóviles
  • Bicicletas
  • Camiones
  • Camionetas
  • Grúas
  • Microbús
  • Motocarro
  • Motocicletas
  • Mototriciclo
  • Remolques
  • Semirremolques
  • Taxis
  • Tractomulas
  • Tractores
  • Triciclos
  • Maquinaria rodante de construcción o minería

 

¿Qué es un conductor?

 

Antes de revisar los criterios, es importante aclarar qué es un conductor. Algunos empleadores han determinado que un conductor es solo aquel que tenga el cargo de conductor en la empresa, lo cual es una interpretación incorrecta de la normatividad.

 

“Conductor: Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo”.

 

La ley establece que las empresas que contraten o administren personal de conductores deberán elaborar un PESV.

 

Es importante aclarar que no hay un requisito mínimo de conductores, la ley solo establece conductores, es de decir, dos o más. Algunos empresarios consideraban que el requisito era de diez(10) o más conductores, pero es una interpretación errónea de la norma.

 

Al respecto, el Ministerio de Transporte, emitió el oficio 20151030198631 del 22 de junio de 2015 en el cual se pronunció con respecto al número de conductores requeridos para implementar un PESV.

 

“Contar con dos(2) o más conductores, genera la obligación”.

 

Es importante tener en cuenta que conductor no es aquel que tiene el cargo de conductor, sino aquel que opera el vehículo, por lo tanto, si una empresa tiene contratados dos mensajeros, y estos realizan sus actividades usando una bicicleta o una motocicleta (independiente de quién tenga la propiedad de la misma), la empresa está obligada a tener un Plan Estratégico de Seguridad Vial.

 

Criterios para determinar la necesidad de un PESV

 

A continuación se presentan algunas preguntas que lo guiarán para determinar si debe elaborar un Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) para su empresa.

 

¿La empresa es propietaria de más de diez (10) vehículos?

 

Si a nombre de la empresa se encuentran más de diez (10) vehículos, sean estos automotores o no automotores, es decir, carros, motos, bicicletas, camiones, camionetas, tractomulas u otros vehículos, la empresa está obligada a realizar un PESV.

 

No importa que los vehículos sean para alquiler y los conductores sean aportados por terceros, el solo hecho de ser el propietario de esos vehículos hace necesario elaborar un Plan Estratégico de Seguridad Vial.

 

¿La empresa cuenta con dos (2) o más conductores?:

Si la respuesta es afirmativa, la empresa está obligada a tener un PESV.

 

En este caso, es importante determinar si para el cumplimiento de las actividades misionales, los empleados deben utilizar vehículos. Por ejemplo, en una empresa, el personal de ventas utiliza su vehículo particular para realizar las visitas a los clientes y la empresa otorga un auxilio de rodamiento al empleado. En este caso, el agente de ventas utiliza su vehículo para realizar actividades misionales de la empresa, aunque su cargo en la empresa sea el de vendedor o agente comercial o asesor comercial, para efectos normativos, es un conductor.

 

En este ejemplo, si esta empresa tiene dos (2) o más comerciales en esta situación, tiene dos (2) o más conductores, por lo tanto debe contar con un PESV.

 

La suma de los conductores no implica que todos usen el mismo vehículo, así por ejemplo, si la empresa tiene un mensajero con moto, y un vendedor que usa su vehículo para realizar su trabajo, en este caso, tendría dos (2) conductores y la empresa estaría obligada a tener un PESV.

 

¿La empresa fabrica o ensambla vehículos?

Si la empresa realiza la fabricación o ensamble de vehículos, sean estos automotores o no, tiene la obligación de elaborar un PESV.

 

¿La empresa comercializa vehículos?

Si dentro de los fines misionales de la empresa se encuentra la comercialización de vehículos automotores o no automotores, la empresa está obligada a elaborar un PESV.

 

¿La empresa contrata conductores?

Si la empresa cuenta con un contrato con una empresa de transporte de pasajeros para que realice la movilización del personal de la organización, debe realizar un PESV.

 

En algunos casos los empresarios consideran que como no tienen vehículos ni tienen conductores no deben hacer el PESV, pero es importante tener en cuenta que si existe un contrato de transporte con un tercero, se genera esta obligación para la empresa.

 

FUENTE: https://safetya.co/requiere-su-empresa-un-pesv/

El Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Ambiente se enmarca entre otras, en la siguiente normativa legal Vigente:

 

 

FUENTE: http://www.ambientebogota.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=4d30f02b-1622-49f9-9b63-fed2e8edfa7b&groupId=586236

La Resolución 1565 de 2014 contiene todas las directrices para que cada empresa implemente un Plan Estratégico de Seguridad Vial, destinado a reducir la accidentalidad y consolidar una cultura de mayor responsabilidad vial.

 

La Resolución 1565 de 2014 nace a partir de la cifras alarmantes de accidentalidad en el país. Cada año son miles y miles las personas que pierden la vida en las vías, o sufren daños considerables que incluyen discapacidades temporales o definitivas, en el 2015 más de 6700 personas murieron en Colombia a causa de una accidente de tránsito.

 

Con el objetivo de disminuir la accidentalidad de tránsito, el gobierno diseñó una serie de normas dirigidas a las empresas, ya que estas son componentes fundamentales en la promoción y consolidación de una cultura de la prevención.

 

Así nace la Resolución 1565 de 2014. Esta norma contiene todas las directrices para que cada empresa pueda poner en marcha un Plan Estratégico de Seguridad Vial, destinado a reducir la accidentalidad y consolidar una cultura de mayor responsabilidad vial.

 

La Resolución 1565 de 2014 define al Plan Estratégico de Seguridad Vial como un  “instrumento de planificación que consignado en un documento contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas que deberán adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público y privado existentes en Colombia”.

 

En pocas palabras, el Plan Estratégico de Seguridad Vial es un documento guía, que permite llevar a la práctica todos los objetivos y lineamentos consignados en las normas relacionadas con el tema.

 

Su propósito es implementar medidas eficaces para disminuir la accidentalidad vial. A través de él es posible pensar, planear y diseñar un mapa de acciones para reducir las tasas de accidentalidad en materia de tránsito.

 

Quiénes deben implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial

 

La Resolución 1565 de 2014, en su Artículo 1, dice que está obligada a implementar el plan “toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores o diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores”.

 

Más adelante, en el título 6 “Alcance”, señala que: “Si como organización, empresa o entidad poseo, fabrico, ensamblo, administro más de 10 vehículos automotores o no automotores, conductores, estoy obligado a adoptarlo, (Artículo 12 Ley 1503 de 2011)”.

 

Estos apartes de la Resolución 1565 de 2014 han causado cierta confusión. Muchos han interpretado que solo están obligadas a implementar el Plan Estratégico aquellas organizaciones que tienen más de 10 vehículos, o más de 10 conductores de automotores.

 

Sin embargo, el texto indica que la norma aplica sobre “flotas de vehículos automotores o no automotores”, lo que incluye carros, motos, bicicletas, etc. Así mismo, señala que quedan cobijadas las entidades que contraten o administren “personal de conductores”. Esto quiere decir que si en la empresa hay más de un conductor, que desarrolle actividades o utilice cualquier tipo de vehículo para cumplir fines misionales de la organización, entonces se debe elaborar el Plan Estratégico de Seguridad Vial.

 

En otras palabras: prácticamente todas las empresas están obligadas a diseñar e implementar este instrumento.

 

La verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial

 

Respecto a la verificación del plan, la Resolución 1565 de 2014 dice que: “las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas, deberán registrar el Plan Estratégico en materia de Seguridad Vial, ante el organismo de tránsito que corresponde a la jurisdicción en la cual se encuentra su domicilio, o quien haga sus veces”.

 

Los municipios que no cuenten con un organismo de tránsito, deben hacer el trámite ante la Alcaldía Municipal.

 

Si la organización es del orden nacional, debe efectuar el registro ante  la Superintendencia de Puertos y Transporte.

 

En todos los casos, la misma entidad ante la que se registra el Plan Estratégico de Seguridad Vial es la encargada de hacer la revisión técnica del mismo, de hacer las observaciones a que haya lugar, de emitir un concepto de aprobación y de verificar el cumplimiento del plan.

 

La Resolución 1565 de 2014 indica que las entidades encargadas harán visitas de control por lo menos una vez al año. En dichas visitas se hará seguimiento del Plan Estratégico para emitir un acta de constancia.

 

Plazos de implementación

 

En principio, la Resolución 1565 de 2014 estableció unos plazos para que las organizaciones y empresas presentaran por escrito sus planes estratégicos de seguridad vial. Estos plazos eran:

  • Empresas con más de 100 vehículos: 8 meses a partir de la expedición de la norma
  • Empresas con un número de 50 a 99 vehículos: 10 meses a partir de la expedición de la norma
  • Empresas con un número de 1 a 49 vehículos: 12 meses a partir de la expedición de la norma

Sin embargo, cumplido el plazo muchas organizaciones no habían avanzado en la formulación del plan. Así que mediante la Resolución 1231 de 2016 se amplió el plazo fijando como fecha límite el 31 de diciembre de 2016.

 

Las entidades encargadas tienen a su vez un plazo máximo de 2 meses para revisar cada plan que se registre y para formular la retroalimentación correspondiente.

 

De otro lado, el Plan Estratégico de Seguridad Vial tiene una vigencia de dos (2) años, tras los cuales debe ser sometido a una nueva revisión para realizar los ajustes pertinentes.

 

El marco normativo del

Plan Estratégico de Seguridad Vial

 

La Resolución 1565 de 2014 indica que los antecedentes legales directos del Plan Estratégico de Seguridad Vial son La Ley 1503 de 2011 y el Decreto 2851 de 2013.

 

La Ley 1503 de 2011 plantea los lineamientos generales en torno a la responsabilidad social de las organizaciones en materia de seguridad vial. Señala la obligación que tienen todas las empresas y entidades de promover conductas seguras en la vía, de modo que se abra paso una cultura solidaria, prudente y preventiva en materia de tránsito. Así mismo, señala cuáles son las acciones básicas que se deben implementar al respecto, dentro de cada organización.

 

El Decreto 2851 de 2013, por su parte, indica que todas las acciones relacionadas con la seguridad vial en las empresas y organizaciones deben ajustarse al Plan Nacional de Seguridad Vial y adaptarse a las características específicas de cada entidad. 

 

FUENTE: https://safetya.co/la-resolucion-1565-de-2014/