NORMATIVIDAD DEL PESV
El PESV (Plan Estratégico de Seguridad Vial) es un requisito de la Ley 1503 de 2011 y posteriormente se determinó su contenido a través de la Resolución 1565 de 2014 que determina la Guía Metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV).
El artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 “Por lo cual se promueve lo formación de hábitos, comportamientos y conductos seguros en lo vía y se dictan otros disposiciones”, ordenó a toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que por cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades poseo, fabrique, ensamble, comercialice, contrate o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores o diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores o diseñar un Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV).
La empresas obligadas a elaborar un PESV deben incluir en su matriz legal la Ley 1503 de 2011 en su artículo 12, a su vez deben incluir la Resolución 1565 de 2014 y el Decreto 2851 de 2013.
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 48.298 de 30 de diciembre de 2011
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.
Resumen de Notas de Vigencia
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPÍTULO I.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 1811 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La presente ley tiene por objeto definir lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública, de tal manera que:
a) Se contribuya a que la educación en seguridad vial y la responsabilidad como actores de la vía sean asuntos
de interés público y objeto de debate entre los ciudadanos;
b) Se impulsen y apoyen campañas formativas e informativas de los proyectos de investigación y de desarrollo
sobre seguridad vial;
c) Se concientice a peatones, pasajeros y conductores sobre la necesidad de lograr una movilidad racional y
sostenible;
d) Se concientice a autoridades, entidades, organizaciones y ciudadanos de que la educación vial no se basa
solo en el conocimiento de normas y reglamentaciones, sino también en hábitos, comportamientos y
conductas;
e) Se establezca una relación e identidad entre el conocimiento teórico sobre las normas
de tránsito y el
comportamiento en la vía;
f) Se impulsen y apoyen campañas formativas e informativas sobre el uso de la
bicicleta como medio de
transporte en todo el territorio nacional.
PARÁGRAFO 1o. El Gobierno nacional incluirá dentro del Plan Nacional de Seguridad Vial las medidas necesarias que permitan incentivar el uso de la bicicleta como medio de transporte en el territorio nacional, de un modo responsable y de respeto a todos los usuarios de los medios de transporte.
PARÁGRAFO 2o. El Gobierno nacional reglamentará la obligatoriedad, las características técnicas y los materiales de los cascos para biciusuarios antes de tres (3) meses después de promulgada esta ley.
ARTÍCULO 2o. ACTORES DE LA VÍA. Son actores de la vía, todas las personas que asumen un rol determinado, para hacer uso de las vías, con la finalidad de desplazarse entre un lugar y otro, por lo tanto se consideran actores de tránsito y de la vía los peatones, los transeúntes, los pasajeros y conductores de vehículos automotores y no automotores, los motociclistas, los ciclistas, los acompañantes, los pasajeros, entre otros.
CAPÍTULO II.
LINEAMIENTOS EN EDUCACIÓN EN SEGURIDAD VIAL
ARTÍCULO 3o. EDUCACIÓN VIAL. La educación vial consiste en acciones educativas, iniciales y permanentes, cuyo objetivo es favorecer y garantizar el desarrollo integral de los actores de la vía, tanto a nivel de conocimientos sobre la normativa, reglamentación y señalización vial, como a nivel de hábitos, comportamientos, conductas, y valores individuales y colectivos, de tal manera que permita desenvolverse en el ámbito de la movilización y el tránsito en perfecta armonía entre las personas y su relación con el medio ambiente, mediante actuaciones legales y pedagógicas, implementadas de forma global y sistémica, sobre todos los ámbitos implicados y utilizando los recursos tecnológicos más apropiados.
El fin último de la educación vial es el logro de una óptima seguridad vial.
Por ello, la educación vial debe:
ARTÍCULO 4o. Adiciónese un literal (i) al artículo 13 de la Ley 115 de 1994, que quedará así:
Artículo 13. Objetivos comunes de todos los niveles. Es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles educativos el desarrollo integral de los educandos mediante acciones estructuradas encaminadas a:
a. Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes;
b. Proporcionar una sólida formación ética y moral, y fomentar la práctica del respeto a los Derechos Humanos;
c. Fomentar en la institución educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores
de la participación y organización ciudadana y estimular la autonomía y la responsabilidad;
d. Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción
de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y
prepararse para una vida familiar armónica y responsable;
e. Crear y fomentar una conciencia de solidaridad internacional;
f. Desarrollar acciones de orientación escolar, profesional y ocupacional;
g. Formar una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo, y
h. Fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural de los grupos étnicos;
i. El Ministerio de Educación Nacional, mediante un trabajo coordinado con el Ministerio de Transporte, el
Ministerio de Salud y Protección Social y con apoyo del Fondo de Prevención Vial, orientará y apoyará
el desarrollo de los programas pedagógicos para la implementación de la enseñanza en educación vial
en todos los niveles de la educación básica y media.
ARTÍCULO 5o. Adiciónese un literal (f) al artículo 14 de la Ley 115 de 1994, que quedará así:
Artículo 14. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en los niveles de la educación preescolar, básica y media cumplir con:
a. El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el
artículo 41 de la Constitución Política. Dentro de la capacitación a que se refiere este literal, deberán
impartirse nociones básicas sobre jurisdicción de paz, mecanismos alternativos de solución de conflictos,
derecho de familia, derecho laboral y contratos más usuales;
b. El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la
recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o desarrollo;
c. La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de
conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política;
d. La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en
general, la formación de los valores humanos, y
e. La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de
los educandos según su edad;
f. El desarrollo de conductas y hábitos seguros en materia de seguridad vial y la formación de criterios para
avaluar las distintas consecuencias que para su seguridad integral tienen las situaciones riesgosas a las que
se exponen como peatones, pasajeros y conductores.
PARÁGRAFO 1o. El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los literales a) y b), no exige asignatura específica. Esta información debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través todo en plan de estudios.
PARÁGRAFO 2o. Los programas a que hace referencia el literal b) del presente artículo serán presentados por los establecimientos educativos a la Secretaría de Educación del respectivo municipio o ante el organismo que haga sus veces para su financiación con cargo a la participación de los ingresos corrientes de la Nación destinados por la ley para tales áreas de inversión social.
ARTÍCULO 6o. Adiciónese un literal (k) al artículo 16 de la Ley 115 de 1994, que quedará así:
Artículo 16. Objetivos específicos de la educación preescolar. Son objetivos específicos del nivel preescolar:
a. El conocimiento del propio cuerpo y de sus posibilidades de acción, así como la adquisición de su identidad
y autonomía;
b. El crecimiento armónico y equilibrado del niño, de tal manera que facilite la motricidad, el aprestamiento y
la motivación para la lecto-escritura y para las soluciones de problemas que impliquen relaciones y
operaciones matemáticas;
c. El desarrollo de la creatividad, las habilidades y destrezas propias de la edad, como también de su capacidad
de aprendizaje;
d. La ubicación espacio-temporal y el ejercicio de la memoria;
e. El desarrollo de la capacidad para adquirir formas de expresión, relación y comunicación y para establecer
relaciones de reciprocidad y participación, de acuerdo con normas de respeto, solidaridad y convivencia;
f. La participación en actividades lúdicas con otros niños y adultos;
g. El estímulo a la curiosidad para observar y explorar el medio natural, familiar y social;
h. El reconocimiento de su dimensión espiritual para fundamentar criterios de comportamiento;
i. La vinculación de la familia y la comunidad al proceso educativo para mejorar la calidad de vida de los niños
en su medio, y
j. La formación de hábitos de alimentación, higiene personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el
valor y la necesidad de la salud;
k. La adquisición de hábitos de observación visual, auditiva y psicomotriz para la creación de actitudes y
comportamientos de prevención frente al tránsito, respeto a las normas y autoridades, y actitudes de
conciencia ciudadana en materia de uso de la vía.
ARTÍCULO 7o. Adiciónese un literal (i) al artículo 30 de la Ley 115 de 1994 y adiciónense dos literales, con los que
el artículo 30 quedará así:
Artículo 30. Objetivos específicos de la educación media académica. Son objetivos específicos de la educación media académica:
a. La profundización en un campo del conocimiento o en una actividad específica de acuerdo con los intereses
y capacidades del educando;
b. La profundización en conocimientos avanzados de las ciencias naturales;
c. La incorporación de la investigación al proceso cognoscitivo, tanto de laboratorio como de la realidad
nacional, en sus aspectos natural, económico, político y social;
d. El desarrollo de la capacidad para profundizar en un campo del conocimiento, de acuerdo con las
potencialidades e intereses;
e. La vinculación a programas de desarrollo y organización social y comunitaria, orientados a dar solución a los
problemas sociales de su entorno;
f. El fomento de la conciencia y la participación responsable del educando en acciones cívicas y de servicio
social;
g. La capacidad reflexiva y crítica sobre los múltiples aspectos de la realidad y la comprensión de los valores
éticos, morales, religiosos y convivencia en sociedad;
h. El cumplimiento de los objetivos de la educación básica contenidos en los literales b) del artículo 20, c) del
artículo 21 y c), e), h), i), k), ñ) del artículo 22 de la presente ley;
i. La formación en seguridad vial.
ARTÍCULO 8o. Modifíquese el artículo 117 de la Ley 30 de 1992, el cual quedará así:
Artículo 117. Las Instituciones de Educación Superior deben adelantar programas de bienestar entendidos como el conjunto de actividades que se orientan al desarrollo físico, psicoafectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo.
El Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) determinará las políticas de bienestar universitario y de prevención vial. Igualmente, creará un fondo de bienestar universitario con recursos del Presupuesto Nacional y de los entes territoriales que puedan hacer aportes.
El fondo señalado anteriormente será administrado por el Ministerio de Educación Nacional o, por la entidad que el Ministerio delegue para estos efectos.
ARTÍCULO 9o. Modifíquese el artículo 56 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así:
Artículo 56. Obligatoriedad de la enseñanza. Se establece como obligatoria, en la educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria, la enseñanza en educación vial de manera sistemática, de conformidad con los objetivos y propósitos señalados en la presente ley.
PARÁGRAFO. Los Ministerios de Transporte y Educación Nacional, tendrán un plazo de doce (12) meses a partir de la fecha de sanción de la presente ley para expedir la reglamentación atinente al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y para presentar las orientaciones y estrategias pedagógicas para la educación en seguridad vial en cada uno de los niveles de educación aquí descritos.
ARTÍCULO 10. CONTENIDOS DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN VIAL. El Gobierno Nacional, mediante un trabajo coordinado entre el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud y Protección Social, con apoyo del Fondo de Prevención Vial o el organismo que haga sus veces, y otras entidades y organizaciones del sector educativo y civil especialistas en seguridad vial, desarrollarán los programas marco para la implementación de la enseñanza en educación vial de manera sistemática en todos los niveles de la educación formal.
En todo caso, los objetivos que orientarán el desarrollo de tales programas y, en consecuencia, la formación en educación vial de manera sistemática en los niveles de educación preescolar, básica primaria y básica secundaria son los siguientes:
PARÁGRAFO 1o. El Gobierno Nacional tendrá, a partir de entrada en vigencia de la presente ley, doce (12) meses para convocar a todos los actores indicados y cumplir con lo dispuesto en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. FORMACIÓN DE DOCENTES. Los docentes son un factor clave del cambio en los hábitos, comportamientos y conductas de que trata la presente ley. En razón a ello, definidos los programas marco para la enseñanza de la seguridad vial, todas las Entidades Territoriales adelantarán el necesario proceso de capacitación para docentes con el objetivo de que puedan cumplir el propósito pedagógico señalado.
PARÁGRAFO 3o. Los programas marco para la enseñanza en educación vial serán implementados en todas las instituciones educativas públicas o privadas que ofrecen los niveles de educación preescolar, básica primaria y básica secundaria en el período lectivo inmediatamente siguiente a la expedición de los programas de enseñanza en educación vial por parte del Gobierno Nacional.
En materia de educación superior, el CESU, será el competente para determinar las políticas de bienestar universitario y de prevención vial.
ARTÍCULO 11. SERVICIO SOCIAL EN SEGURIDAD VIAL. Los establecimientos educativos estatales y privados incorporarán la enseñanza de seguridad vial como una opción en el proyecto pedagógico que permite a los estudiantes que cursan los dos (2) años correspondientes a la educación media realizar el servicio social obligatorio.
Para tal efecto, impartirán la enseñanza de la educación vial en los términos, principios y objetivos definidos en la presente ley a los alumnos de grados inferiores, este programa podrá ser ejecutado por el establecimiento en forma conjunta con entidades gubernamentales y no gubernamentales especializadas en el tema.
CAPÍTULO III.
LINEAMIENTOS PARA EL SECTOR PRIVADO EN SEGURIDAD VIAL
ARTÍCULO 12. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, contribuirán al objeto de la presente ley.
Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que será revisado cada dos (2) años para ser ajustado en lo que se requiera. Este Plan contendrá, como mínimo, las siguientes acciones:
ARTÍCULO 13. ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Todos los establecimientos que devenguen el cuarenta por ciento (40%) o más de sus ingresos por la venta de bebidas alcohólicas contribuirán al objeto de la presente ley. Para tal efecto, se comprometerán a desarrollar acciones orientadas al consumo responsable de alcohol, contenidas en un plan estratégico.
El Gobierno Nacional definirá los objetivos y contenidos que deben comprender tales planes, en un período no superior a un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 14. MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Los medios de comunicación en ejercicio de su autonomía y del autocontrol que les compete, contribuirán al objeto de la presente ley, así:
CAPÍTULO IV.
LINEAMIENTOS PARA LA ACCIÓN COMUNITARIA EN SEGURIDAD VIAL
ARTÍCULO 15. PARTICIPACIÓN COMUNITARIA, La comunidad organizada en espacios de participación o de acción comunal promoverá el cumplimiento del objeto y principios de la presente ley. Para tal efecto, entre otras, podrá hacer uso de los siguientes mecanismos y estrategias:
ARTÍCULO 16. INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD EN LA VÍA. Previa autorización del Gobierno Local correspondiente, la comunidad realizará intervenciones de carácter simbólico, cultural o artístico en las áreas de exclusión y en zonas inmediatamente aledañas a las vías con índices de siniestralidad vial significativos a nivel barrial, con el propósito de comunicar y hacer pedagogía en materia de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía.
ARTÍCULO 17. COMPROMISO COMUNITARIO. Las comunidades apoyarán la consecución de los objetivos del Estado en materia de seguridad vial de toda forma posible, y participarán activa y efectivamente de los actos, eventos, o iniciativas propuestos desde las Administraciones o el sector privado en pro de la Seguridad Vial.
CAPÍTULO V.
LINEAMIENTOS PARA LA ACCIÓN ESTATAL EN SEGURIDAD VIAL
ARTÍCULO 18. PORTAL DE LA SEGURIDAD VIAL. El Gobierno Nacional creará el Portal de la Seguridad Vial como una herramienta en Internet para informar de las investigaciones y avances en materia de seguridad vial, el reporte de siniestros de tránsito con objetivos de concientización, el reporte de experiencias positivas en desarrollo del cumplimiento de los contenidos de la presente ley, la posibilidad de que cualquier ciudadano denuncie el incumplimiento de los contenidos de la presente ley, entre otras.
El diseño técnico y gráfico deberá permitir a cualquier ciudadano la posibilidad de acceder al Portal para cumplir con lo señalado en el presente artículo.
ARTÍCULO 19. TARJETA DE COMPROMISO PERSONAL CON LA SEGURIDAD VIAL. Las Entidades Territoriales emitirán la tarjeta de compromiso personal con la seguridad vial. Esta tarjeta será para el uso de los funcionarios y servidores públicos, peatones o transeúntes, pasajeros y conductores en general.
La tarjeta contendrá enunciadas medidas de seguridad vial que el titular se compromete a respetar y a aplicar. Para el caso de los conductores, la tarjeta será visible en el vehículo (automotor o no automotor).
PARÁGRAFO 1o. El Gobierno Nacional reglamentará las características generales de la tarjeta de compromiso personal con la seguridad vial y las Entidades Territoriales definirán los enunciados de acuerdo al contexto propio de seguridad vial.
ARTÍCULO 20. INCENTIVOS AL COMPROMISO CON LA SEGURIDAD VIAL. Las entidades, organizaciones o empresas que demuestren un compromiso decidido en pro de mejorar los problemas en materia de seguridad vial recibirán incentivos en materia fiscal o de contratación pública. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. Entidades Territoriales definirán los enunciados de acuerdo al contexto propio de seguridad vial.
ARTÍCULO 21. MAPAS DE SINIESTRALIDAD VIAL. Todas las entidades territoriales elaborarán un mapa de siniestralidad vial con el propósito de determinar de manera específica los puntos cruciales en que se requiere la intervención pública y las estrategias para lograr mejorar los índices de siniestralidad vial detectados.
ARTÍCULO 22. ÉNFASIS EN PLANES DE DESARROLLO. Todos los Planes de Desarrollo incluirán capítulos específicos sobre medidas en pro de la seguridad vial en la respectiva entidad territorial con el correspondiente presupuesto.
ARTÍCULO 23. RENDICIÓN DE CUENTAS. Anualmente el Gobierno Nacional y las Entidades Territoriales rendirán un informe que detalle las metas definidas en materia de seguridad vial y el logro de cada uno. A su vez, incluirán los datos de disminución de número de siniestros viales, número de muertos o lesionados, valor de daños, etc. Además, rendirán un informe de exaltación pública de entidades, organizaciones o empresas y comunidades comprometidas con el objeto y los propósitos de la presente ley.
ARTÍCULO 24. FUENTES DE FINANCIACIÓN. Para efectos de la financiación de los aspectos contenidos en la presente ley, se tendrán como fuentes de financiación las siguientes:
ARTÍCULO 25. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JUAN MANUEL CORZO ROMÁN.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representante,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Salud y Protección Social,
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.
El Ministro de Transporte,
GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ.
“Por la cual se expide la guía metodológica para la elaboración del plan estratégico de seguridad vial”.
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Transporte es la autoridad suprema del sector tránsito, de acuerdo con lo señalado en el artículo tercero de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito.
Que el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones”, ordena a toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores a diseñar un plan estratégico de seguridad vial.
Que el Decreto 2851 del 6 de diciembre de 2013 “por el cual se reglamentan los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 9º, 10, 12, 13, 18 y 19 de la Ley 1503 de 2071 y se dictan otras disposiciones, dispuso en el parágrafo del artículo 10 que el Ministerio de Transporte expediría la guía metodológica para la elaboración de los planes estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de seguridad vial.
Que el grupo de seguridad vial del Ministerio de Transporte elaboró el documento guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial, el cual fue publicado en la página web de la entidad entre los días 29 de mayo y 5 de junio de 2014.
Que fueron recibidos comentarios al documento por parte de la comunidad, así como incorporados los que resultaron pertinentes.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ART. 1º—Expedición. Expedir la guía metodológica para la elaboración del plan estratégico de seguridad vial que estará a cargo de toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, la cual obra en documento anexo e integrante de la presente resolución.
ART. 2º—Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2014.
GUÍA METODOLÓGICA PARA LA ELABORACIÓN DEL
PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL
JUNIO 5 DE 2014
TABLA DE CONTENIDO
PRÓLOGO
1 INTRODUCCIÓN
1.1 Problemática de la seguridad vial
1.2 Beneficios para el país, la empresa u organización
2 OBJETIVO GENERAL
2.1 Objetivo del PESV
2.2 Objetivo de la guía
3 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
3.1 Objetivos de la metodología
4 CONCEPTOS Y DEFINICIONES
4.1 Conceptos
4.2 Definiciones aplicables al plan estratégico de seguridad vial
5 MARCO NORMATIVO
6 ALCANCE
7 GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL
7.1 Conformación del equipo de trabajo
7.2 Diagnóstico
7.3 Elaboración del PESV
7.4 Implementación del PESV
7.5 Seguimiento y evaluación
8 GUÍA DE ACCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PESV
8.1 COMPORTAMIENTO HUMANO
8.1.1. Procedimiento de selección de conductores
8.1.2. Pruebas de ingreso
8.1.3. Capacitación en seguridad vial
8.1.4. Control de documentación de conductores
8.1.5. Políticas de regulación de la empresa
8.1.6. Elementos de protección
8.2 VEHÍCULOS SEGUROS
8.2.1. Plan de mantenimiento preventivo
8.2.2. Documentación del plan de mantenimiento
8.2.3. Idoneidad
8.2.4. Procedimientos de inspección diaria de los vehículos
8.2.5. Control de documentación y registro de vehículos y su mantenimiento
8.3 INFRAESTRUCTURA SEGURA
8.4 ATENCIÓN A VÍCTIMAS
9. RECURSOS Y FUENTES DE INFORMACIÓN
10. ANEXOS
PRÓLOGO
El primer paso que debe dar una sociedad que pregona la vida como valor supremo, es reconocer a las víctimas de los accidentes de tránsito y el problema estructural y social, de salud pública de primera magnitud que implican, admitir que las causas que las ocasionan, en su mayoría son evitables y aceptar que la seguridad vial debe hacer parte de las políticas y responsabilidades de las organizaciones, entidades y empresas, sin importar su tamaño o actividad.
Es por ello que para el Ministerio de Transporte, en representación del Estado y consecuentes con la Ley 1503 de 29 de diciembre de 2011 “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones”, que establece en su Capítulo III, Lineamientos para el Sector Privado en Seguridad Vial, artículo 12: “Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, contribuirán al objeto de la presente ley (…)”, expide la presente resolución, en la que se presenta la guía metodológica para la formulación de los planes estratégicos de seguridad vial.
Este ejercicio no es otra cosa que la materialización de lo expuesto en el Decreto 2851 de 2013, buscando otorgar instrumentos o herramientas para que todas las entidades, organizaciones o empresas, formulen su plan estratégico, es decir tracen el mapa o ruta mediante la cual promoverán unas acciones, enmarcadas en tiempos, recursos y actores concretos, conducentes a garantizar un aporte significativo para la reducción de las altas tasas de accidentes de tránsito a lo largo y ancho del territorio nacional.
1. INTRODUCCIÓN
La Organización Mundial de la Salud, a través del Informe sobre la situación mundial de la seguridad vial (2013), ha indicado que anualmente fallecen más de 1,24 millones de personas en accidentes de tránsito y diariamente se alcanzan aproximadamente los 3.000 fallecidos. Además, entre 20 y 50 millones de personas más, sufren traumatismos por esta misma causa.
En ese contexto, Colombia no es ajena a esta problemática, dado sus altas cifras con respecto al problema y la tendencia presentada en los últimos años. Una muestra de ello, es la suma de los fallecimientos y los lesionados en una década, entre el período 2002-2012, en donde se obtiene una cifra representativa de casi 62.000 colombianos muertos y más de 443.000 heridos en accidentes de tránsito (fuente: Instituto Nacional de Medicina Legal), algo así como 16 víctimas diarias, que si las multiplicamos por esposo o esposa, padres, hermanos, hijos, tíos, sobrinos, nietos, amigos, son cientos de personas que a diario sufren la tristeza y el dolor de perder a alguien a quien amaban profundamente.
Esto además de plantear un panorama bastante serio en términos de salud pública, representa un reto que los gobernantes, autoridades y los empresarios de nuestro país, de la mano de cada ciudadano, debemos asumir.
Lo cual nos debe estimular la necesidad de generar en nuestra población una conciencia de prevención alrededor de esta problemática social; todas estas personas en su condición bien sea de conductores, pasajeros y acompañantes o peatones, las cuales cada día pierden o cambian sus vidas radicalmente, necesitan saber que tanto el Estado, como los empresarios y la ciudadanía en general, están dispuestos a generar una cultura del respeto y acatamiento de las normas, para evitar que hechos de esta naturaleza se vuelvan a presentar.
Puede afirmarse que gran parte de la solución a esta problemática depende de las prácticas adecuadas de conducta social, pensamientos y estilos de conducción, además de estilos de educación desde la infancia, basados en el ejercicio consciente de valores esenciales como el respeto, la tolerancia y la convivencia. Sin embargo, estos no llegan por sí solos, dependen, al menos en una buena parte, del conocimiento alrededor del tema y del regreso a la sensibilidad por el mismo. Lo anterior se da en un contexto en el que a pesar de los esfuerzos, el país no educa lo suficiente a sus niños y en el que lo popular reprime el autocuidado como forma de relación consigo mismo.
Estos procesos de formulación de los planes estratégicos de seguridad vial, son una respuesta a estas problemáticas y pretenden formar, informar y sensibilizar con metodologías participativas, a todo el equipo de trabajo de la empresa, organización o entidad, implementando estrategias llamativas y con información de carácter práctico y formal, pues las dos caras de la moneda en este tema pueden ser, por un lado, que todo lo que sucede en los hechos de tránsito tiende a ser o muy grave o muy costoso y por el otro, que más de un 90% es evitable con formas simples y prácticas de comportamiento que los ciudadanos deben conocer.
Con lo anterior se pretende empoderar en la empresa, entidad u organización con la autogestión y cambios preventivos frente a la forma de asumir y practicar la conducta social en relación con la movilidad, es decir, asumir la cultura de la movilidad segura.
Ganancia de la seguridad vial para la empresa y la sociedad
- Se reducen significativamente la ocurrencia de accidentes de tránsito.
- Bajan los niveles de accidentalidad, morbilidad y mortalidad.
- Mejora la eficiencia de los sistemas de transporte.
- Se incrementa la fluidez de la movilidad en vías rurales y urbanas.
- Se reduce el lucro cesante, producto de la inmovilidad de vehículos colisionados.
- Evitamos el costo de los deducibles de las pólizas de seguros y descuentos por reclamación.
. Se evita la depreciación del vehículo por accidentes y partes no cubiertas por el seguro.
- Se evitan pagos de honorarios administrativos y de abogados, para comparecer en audiencias o durante la investigación, o incluso incapacidades.
- Disminuimos tiempos de viaje y costos de los tráficos obstruidos.
- Se mejora la calidad del servicio público de transporte de personas y de mercancías.
- Optimizamos los costos de operación de la flota.
- Protegemos la imagen corporativa y los efectos relacionados con un incidente o accidente de tránsito.
2. OBJETIVO GENERAL
Definir los planes y acciones o intervenciones concretas que deben llevar a cabo las empresas, organizaciones o entidades, públicas o privadas, para alcanzar los propósitos en materia de prevención de los accidentes de tránsito, facilitando la gestión al definir las áreas involucradas, los responsables y los mecanismos de evaluación y seguimiento en función del cumplimiento de las actuaciones definidas.
Orientar la elaboración de los planes estratégicos empresariales e institucionales de seguridad vial, ordenados por la Ley 1503 de 2011 y el Decreto 2851 de 2013, mediante los cuales se vincula activamente a los sectores público y privado en la prevención de la ocurrencia de accidentes de tránsito y en la mejora del desempeño de la seguridad vial en el país.
3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
De acuerdo con la normativa vigente, tanto los ciudadanos del común como los sectores público y privado deben procurar que:
4. CONCEPTOS Y DEFINICIONES
Para la estructuración de los planes estratégicos de seguridad vial empresarial e institucional, se deben tener en cuenta, algunos de los conceptos y definiciones que se exponen a continuación.
Es el instrumento de planificación que consignado en un documento contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas que deberán adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público y privado existentes en Colombia. Dichas acciones están encaminadas a alcanzar la seguridad vial como algo inherente al ser humano y así reducir la accidentalidad vial de los integrantes de las organizaciones mencionadas y de no ser posible evitar, o disminuir los efectos que puedan generar los accidentes de tránsito.
La finalidad del plan estratégico de seguridad vial, es definir los objetivos y las acciones o intervenciones concretas que se deben llevar a cabo para alcanzar los propósitos en materia de prevención de los accidentes de tránsito, facilitando la gestión de la organización al definir las áreas involucradas, los responsables y los mecanismos de evaluación y seguimiento en función del cumplimiento de las actuaciones definidas.
Con los objetivos del plan estratégico de seguridad vial se traza un mapa que señala resultados que la organización se ha propuesto alcanzar en materia de seguridad vial.
Presentamos el significado de algunos de los términos que se van a trabajar dentro de la estructuración de los planes estratégicos de seguridad vial.
Se refiere al conjunto de acciones, mecanismos, estrategias y medidas orientadas a la prevención de accidentes de tránsito, o a anular o disminuir los efectos de los mismos, con el objetivo de proteger la vida de los usuarios de las vías.
Se refiere al conjunto de mecanismos o dispositivos del vehículo automotor destinados a proporcionar una mayor eficacia en la estabilidad y control del vehículo en marcha para disminuir el riesgo de que se produzca un accidente de tránsito.
Son los elementos del vehículo automotor que reducen los daños que se pueden producir cuando un accidente de tránsito es inevitable y ayudan a minimizar los posibles daños a los ocupantes del vehículo.
Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él, e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho (CNTT, 2002).
Todo suceso repentino que sobrevenga con causa u ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psíquica, una invalidez o la muerte. Así como el que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante, durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún por fuera del lugar y horas de trabajo; igualmente el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo y viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador (Ley 1562 de 2012).
Es la evaluación de las consecuencias de un peligro, expresada en términos de probabilidad y severidad, tomando como referencia la peor condición previsible.
Se define como la probabilidad de ocurrencia de un suceso potencialmente desastroso, durante cierto período de tiempo en un sitio dado.
Probabilidad de afectación, puede decirse también, de la susceptibilidad de ser afectado por una amenaza y su capacidad de sobreponerse.
Persona que transita a pie por una vía (CNTT, 2002).
Persona distinta del conductor que se transporta en un vehículo público (CNTT, 2002).
Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo (CNTT, 2002).
Seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), el cual ampara los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito e indemniza a los beneficiarios o las víctimas por muerte o incapacidad médica según el caso.
La administradora de riesgos laborales (ARL) es una entidad aseguradora de vida, encargada de afiliar a los empleados al sistema general de riesgos laborales y de prevenir, proteger y atender a los trabajadores contra todo evento riesgoso que puede haber en un ambiente laboral.
Es un sistema de gestión por medio del cual se garantiza el manejo responsable de todas las actividades de la organización, promoviendo y mejorando la salud del personal, garantizando un trabajo sin riesgo de lesiones a este o a los demás, promoviendo la protección del medio ambiente y asegurando la calidad en los procesos.
Comprende las principales orientaciones y acciones encaminadas a lograr los objetivos de un plan. En un proceso regulable, conjunto de las reglas que aseguran una decisión óptima en cada momento.
Es un elemento de la planeación estratégica que enuncia un estado futuro de lo que desea alcanzar una organización en un tiempo determinado, expresado de manera realista y positiva en términos de objetivos.
Corresponde a un documento que reúne el conjunto de actividades específicas, los recursos y los plazos necesarios para alcanzar objetivos de un proyecto, así como las orientaciones sobre la forma de realizar, supervisar y evaluar las actividades.
Colectividad considerada como unidad. Especialmente, cualquier corporación, compañía, institución, etc., tomada como persona jurídica.
Asociación de personas regulada por un conjunto de normas en función de determinados fines.
La empresa es la unidad económico-social en la que el capital, el trabajo y la dirección se coordinan para realizar una producción socialmente útil, de acuerdo con las exigencias del bien común. Los elementos necesarios para formar una empresa son: capital, trabajo y recursos materiales.
Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público (CNTT. 2002).
Vehículo no motorizado halado o movido por un animal (CNTT. 2002).
Vehículo que se desplaza por el esfuerzo de su conductor.
5. MARCO NORMATIVO
Con relación a los sectores público y privado, organizados en empresas, instituciones o entidades, adicional a lo que la Constitución Política, la legislación nacional, de manera especial el Código Nacional de Tránsito y Transporte, Ley 769 de 2002 y sus decretos reglamentarios, hemos de considerar de manera especial la Ley 1503 de 2011 y el Decreto 2851 de 2013.
La Ley 1503 de 2011 busca definir los lineamientos generales en responsabilidad social empresarial, para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública.
El artículo 12 de la mencionada ley, establece que “Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, contribuirán al objeto de la presente ley”.
“Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que será revisado cada dos (2) años para ser ajustado en lo que se requiera. Este plan contendrá como mínimo, las siguientes acciones:
El Decreto 2851 de 6 de diciembre de 2013, en lo concerniente al sector empresarial y con relación a los planes estratégicos de seguridad vial, establece que, además de las acciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, las entidades, organizaciones o empresas, tanto del sector público como privado, deberán adecuarse a lo establecido en las líneas de acción del plan nacional de seguridad vial y deberán adaptarse a las características propias de cada entidad, organización o empresa.
Dichas líneas de acción son:
a) Fortalecimiento de la gestión institucional
b) Comportamiento humano
c) Vehículos seguros
d) Infraestructura segura
e) Atención a víctimas
Las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas, deberán incluir dentro de los PESV, la indicación de los cargos del personal responsable al interior de la entidad que deberá implementar cada uno de los contenidos definidos en el plan.
Los tiempos en que las entidades, organizaciones o empresas deberán comunicar por escrito el PESV a los organismos de tránsito, alcaldías o a la Superintendencia de Puertos y Transporte, serán los siguientes:
6. ALCANCE
Para definir el alcance de los planes estratégicos de seguridad vial de las empresas, organizaciones o entidades, públicas o privadas, dentro de todo el territorio nacional, hemos de considerar lo manifestado por la Ley 1503 de 2011 y el Decreto 2851 de 2013, de tal manera que, en forma de cuestionario, a continuación se plantea el ámbitos y responsabilidades para su formulación.~o~
¿Estoy obligado a adoptar planes estratégicos de seguridad vial?
Si como organización, empresa o entidad poseo, fabrico, ensamblo, comercializo, contrato o administro más de 10 vehículos automotores o no automotores, o contrato o administro conductores, estoy obligado a adoptarlo (L. 1503/2011, art. 12 ).~o~
¿Qué tipo de responsabilidad puedo asumir como organización privada, de no adoptar un plan estratégico, o de no verificar que se cumpla?
Las obligaciones señaladas en la Ley 1503 de 2011 se suman a las demás obligaciones que como organización (con o sin ánimo de lucro) o empresa (sea sociedad o establecimiento de comercio) tenemos. Además de la obligación formal, puede haber responsabilidades en cuanto a las situaciones en que mi organización, mi personal o los vehículos que posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate o administre, tanto en mis instalaciones o en desarrollo de mis actividades como organización, se involucren en eventos en que se causen daños a personas o cosas por no seguir el PESV o por no haberlo formulado.~o~
¿Qué tipo de responsabilidad puedo asumir como entidad pública de no adoptar el plan estratégico, o por no verificar que se cumpla?
Además de la que puede asumir toda organización (ver punto anterior), la ley ha asignado al responsable de cada entidad la función de adoptar el PESV, y disponer lo necesario para su aplicación. Esa asignación constituye un deber legal que puede ser exigido disciplinariamente (por no atender el mandato legal) y fiscalmente (si la falta de adopción o de mecanismos de aplicación resulta en daños a personas o cosas).~o~
¿Qué tipo de responsabilidad puedo asumir como organismo o autoridad de tránsito?
Además de las responsabilidades inherentes a toda organización en la formulación del plan estratégico, los organismos y autoridades deben ejercer la vigilancia y control sobre los contenidos de los planes estratégicos que se les presenten, revisándolos, abalándolos si están correctamente formulados y proponiendo ajustes a los mismos.~o~
En cuanto al registro, adopción y cumplimiento a que hace referencia el artículo 11 del Decreto 2851, téngase en cuenta que las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas, deberán registrar el plan estratégico en materia de seguridad vial, ante el organismo de tránsito que corresponde a la jurisdicción en la cual se encuentra su domicilio, o quien haga sus veces, en caso de no contar con organismo de tránsito en el municipio, deberá hacerse ante la alcaldía municipal. Cuando se trate de empresas, organizaciones o entidades del orden nacional, el registro deberá hacerse ante la Superintendencia de Puertos y Transporte.~o~
La autoridad ante quien se efectúe el registro, revisará técnicamente los contenidos del plan estratégico de seguridad vial, emitirá las observaciones de ajuste a que haya lugar y avalará dicho plan emitiendo un concepto de aprobación, verificando la ejecución del mencionado plan a través de visitas de control, las cuales serán consignadas en un acta de constancia. Dichas visitas deberán ser efectuadas a cada entidad por lo menos una vez al año.~o~
El ente certificador de la organización, empresa o entidad, debe asegurarse que se cumpla con lo dispuesto en esta normativa.
7. GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL
Etapas de implementación
Parte de la eficacia de los resultados a la hora de implementar acciones en las empresas, está representada en su integralidad y especialmente en el orden y estructura para desarrollarlas, implementarlas y medirlas, es por eso que en este capítulo se presenta una metodología para la construcción del Plan Estratégico de Seguridad Vial en las empresas.~o~
El primer paso es la conformación de un equipo de trabajo, cuya iniciativa de creación debe ser liderada por la persona o personas que dirigen y controlan la organización.
El equipo de trabajo definido por la alta dirección, debe formalizar su participación mediante la creación de un comité de seguridad vial, siendo este el mecanismo de coordinación entre todos los involucrados y cuyo objetivo será plantear, diseñar, implementar y medir las acciones que permitan generar conciencia entre el personal y lograr objetivos a favor de la seguridad vial en la empresa y la vida cotidiana de sus integrantes.~o~
El establecimiento del comité de seguridad vial o comité del plan estratégico de seguridad vial, que diseñará, definirá, programará, gestionará, etc., todos los aspectos necesarios para la puesta en marcha del PESV, a que hace relación la Ley 1503 de 2011 y el Decreto 2851 de 2013, será un escenario estratégico en el proceso de participación para la planeación y ejecución de las distintas fases del plan.~o~
En dicho comité:
El comité será el ente encargado de definir la visión, los objetivos y alcances del plan estratégico de seguridad vial para la empresa, acorde con los mínimos establecidos por la autoridad correspondiente.
Designación del responsable del plan estratégico de seguridad vial:
La empresa debe garantizar el mecanismo adecuado que permita contar con un responsable idóneo para el diseño, desarrollo, implementación y seguimiento del plan estratégico de seguridad vial y todas las acciones contempladas en este.
Política de seguridad vial:
La empresa debe construir y divulgar una política de seguridad vial, que se suma a los postulados del sistema de gestión integral, pero con independencia e identidad propia; esta política debe contener los siguientes elementos:~
7.2. Diagnóstico
Las variables de análisis, se sugiere tener en cuenta son las siguientes:
• Actividades que realiza.
• Tamaño de la empresa
• Segmento al que pertenece.
• Tipos de vehículos utilizados para los desplazamientos.
• Cantidad de empleados, directos e indirectos, contratistas, compradores
• Clasificación del personal según su rol dentro de la empresa (administrativo, técnico, comercial, etc.).
• Rol de la persona dentro de la vía (conductor, peatón, pasajero).
• Tipo de desplazamientos de misión (internos y externos) de sus empleados y contratistas.
• Tipo de desplazamientos in itinere (desde su casa hacia el trabajo y viceversa) de sus empleados y contratistas.
• Relación de sus actividades con el riesgo vial.
Levantar información: en esta etapa se sugiere consolidar la información, que permita levantar un panorama de los riesgos viales de la empresa, in itinerey en misión. A continuaciòn se propone un formato de levantamiento de esta información.
Una vez consolidada y analizada la información, se sugiere realizar los siguientes pasos:
A continuación se da un ejemplo de los pasos para determinar la evaluación del riesgo:
7.3. Elaboración del PESV
En cuanto a los niveles de riesgo, una vez se han determinado, estos deben ser clasificados y priorizados, para luego plantear las acciones sobre las que se va a trabajar cada uno. Es recomendable que el análisis y planteamiento de las acciones, estén dirigidos a eliminar o mitigar los riesgos.
Las acciones sobre las que se debe intervenir, se sugiere sean clasificadas, en función a los ejes definidos en la Ley 1503 de 2011 y su Decreto 2851 de 2013 (comportamiento humano, vehículos seguros, infraestructura segura y atención a víctimas).~o~
A la hora de seleccionar las acciones, es importante considerar aspectos como:
• Que la implementación de las acciones tengan viabilidad.
• El impacto de la acción en la empresa y en el problema detectado al que se dirige
• Recursos necesarios para la implementación de la acción.
• Beneficios esperados de la acción.
• El elemento temporal (plazo de implementación, duración de la acción, etc.).
• Alineamiento de la acción con el resto de acciones que componen el plan y con las propias políticas.
7.4. Implementación del PESV
En la etapa de implementación de las acciones definidas, se sugiere tener en cuenta los siguientes aspectos:
Planificar las actividades que se han definido implementar, esto se debe hacer mediante la realización de un cronograma.
Se debe comunicar a la organización sobre los lineamientos y acciones definidas implementar dentro del plan estratégico de seguridad vial.
Se debe gestionar lo necesario para la implementación de las acciones definidas.
7.5. Seguimiento y evaluación
Indicadores de desempeño del PESV
Desde el punto de vista del seguimiento del desarrollo del plan, el sistema de indicadores es la herramienta que va a permitir a la empresa obtener información sobre la materialización real de las acciones incluidas en el plan o sobre los resultados que se puedan generar, y sobre la evolución de estas acciones durante su desarrollo.
Además, el seguimiento del plan de acción a través de indicadores va a permitir a las empresas detectar las desviaciones que se produzcan durante el desarrollo del mismo y, por tanto, introducir medidas correctivas en caso de que fuesen necesarias.
Los indicadores que debe implementar la empresa, deben ser de resultado y de actividad.
Indicadores de resultado: Son aquellos indicadores que van a permitir a las empresas conocer el grado de cumplimiento de los objetivos que se han marcado, por ejemplo:
Indicadores de actividad: Son aquellos indicadores que ofrecen información sobre el grado de consecución de las acciones que conforman el plan, por ejemplo:
En la definición de los indicadores, la empresa debe tener en cuenta que cada indicador, tenga las siguientes características:
El resultado de los indicadores, debe ser el mecanismo objetivo, sobre el que se revisará la evolución e impacto de los planes de acción que se han de implementar en la organización, estos indicadores deben de ser responsabilidad de los integrantes del comité de seguridad vial.
Toda la información debe documentarse y mantenerse actualizada.
Auditorías:
La empresa debe de garantizar, además de la medición de los indicadores, auditorías internas o externas, en intervalos de tiempo planificados y que deben de proporcionar información acerca del cumplimiento del plan estratégico de seguridad vial.
Nota: El cumplimiento de esta actividad, se debe adelantar, según lo definido en el Capítulo IV, artículo 10, del Decreto 2851 de 2013.
Información documentada:
Es importante tener en cuenta que, se debe elaborar un solo documento que incluya todos los aspectos del plan estratégico de seguridad vial, el cual debe incluir todos los elementos contemplados dentro del diseño, desarrollo e implementación, según las etapas descritas.
Nota: La empresa puede utilizar la metodología para determinar y evaluar sus riesgos viales, basados en las normas y guías disponibles, que permitan cumplir con el objetivo descrito en este capítulo.
8. GUÍA DE ACCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PESV
Con base en los resultados del análisis de los factores de riesgo que afectan la seguridad vial en la empresa, se deben de implementar un mínimo de planes de acción que a continuación se relacionan.
8.1. Comportamiento humano
8.1.1. Procedimiento de selección de conductores:
La empresa debe establecer el perfil de sus conductores (propios o terceros), indicando el nivel de competencias requeridas para garantizar la idoneidad en la labor a realizar.
La empresa debe establecer un procedimiento escrito de selección de sus conductores, en este procedimiento es necesario incluir la realización de pruebas, que cumplan con lo definido en las leyes que rigen el territorio nacional.
8.1.2. Pruebas de ingreso:
Dentro de las pruebas requeridas, se encuentran las establecidas por la ley, con la forma y periodicidad establecida por el Ministerio de Trabajo o Ministerio de Protección Social y Salud, así como los exámenes requeridos para la obtención de la licencia de conducción.
En caso de ser un vehículo especial, de igual forma, como mínimo deben realizarse estas pruebas, en donde adicionalmente, la empresa debe establecer aquellas que sean necesarias a efectos de conocer la aptitud del conductor para asumir la responsabilidad de la conducción.
Las pruebas que debe realizar la empresa son:
Las pruebas deben ser realizadas, por personal que garantice idoneidad en cada campo, según lo establecido por las leyes que rigen nuestro territorio.
8.1.3. Capacitación en seguridad vial:
La empresa debe implementar mecanismos de capacitación en seguridad vial, a través de personas naturales o jurídicas idóneas, con conocimiento y experiencia en seguridad vial, transito, transporte o movilidad.
La empresa debe contar con un programa de capacitación que cumpla con las siguientes características:
El programa de capacitación debe establecer:
8.1.4. Control de documentación de conductores:
La empresa debe documentar y registrar un mínimo de información de los conductores, de tal manera que permita controlar el cumplimiento de fechas sobre la documentación de ley requerida, así como el control y trazabilidad de las acciones ejecutadas y definidas dentro del plan estratégico de seguridad vial de la empresa.
La información y su manejo, debe ajustarse según lo definido en la ley de habeas data.
La información mínima que debe de recopilar la empresa es:
Sobre la información de los conductores, la empresa debe garantizar que esté documentada y se tenga trazabilidad, además establecer los mecanismos y periodos para el cargue de dicha información.
8.1.5. Políticas de regulación de la empresa:
Políticas de control de alcohol y drogas:
Entendiendo que el consumo de alcohol y drogas es un factor de riesgo que impacta directamente y de forma negativa en las condiciones de conducción, es recomendable que la empresa establezca en su reglamento interno de trabajo o su política de seguridad vial, un modelo de control de consumo de alcohol y sustancias alucinógenas.
Es importante a la hora de definir el modelo de control, que se deben tener en cuenta las leyes vigentes relacionadas con este tema.
Dentro de las políticas de alcohol y drogas, se sugiere definir:
La política de alcohol y drogas, mencionada en este plan de acción, debe quedar debidamente documentada dentro del documento del plan estratégico de seguridad vial de la empresa.
Regulación de horas de conducción y descanso:
La empresa debe promover y regular el descanso adecuado de los conductores, para esto debe establecer políticas y acciones que regulen las horas máximas de conducción y el adecuado descanso.
Con el objetivo de cumplir lo anterior debe considerar la limitación de las horas máximas de conducción y los relevos para los conductores.
Regulación de la velocidad:
La empresa debe promover y establecer políticas de aplicación de los límites de velocidad de los vehículos que prestan el servicio a la entidad, organización o empresa, propios o tercerizados, a propósito de lo definido en la legislación, teniendo en cuenta lo definido para las zonas rurales, urbanas y la definición de la velocidad en las rutas internas.
Uso del cinturón de seguridad:
La empresa debe establecer políticas y promover el uso del cinturón de seguridad en los vehículos, a propósito de lo definido en la legislación y teniendo en cuenta su aplicación en rutas internas y externas.
Política de no uso de equipos de comunicaciones móviles mientras se conduce:
La empresa debe establecer políticas muy claras frente a la abstención del uso de equipos bidireccionales durante la conducción, a propósito de lo definido en la legislación y teniendo en cuenta su aplicación en rutas internas y externas.
8.1.6. Elementos de protección:
La empresa debe definir los elementos de protección personal (EPP) requeridos para los conductores y sus acompañantes, de tal manera que se garantice seguridad en la conducción.
Es importante tener en cuenta a la hora de definir los EPP:
La política mencionada en este plan de acción, debe quedar debidamente documentada dentro del documento del plan estratégico de seguridad vial de la empresa.
8.2. Vehículos seguros
El vehículo no suele intervenir como causa directa, pero sí influye asociado a los demás factores como elemento que pueden incrementar o reducir el riesgo que se plantea en cada situación concreta.
Se debe considerar al vehículo como una herramienta más de trabajo, en particular si se desplaza habitualmente con él durante la jornada. Para ello, el vehículo ha de responder en todo momento con eficacia y precisión a todas las maniobras ejecutadas por el conductor y muy especialmente, sus mecanismos y sistemas básicos de seguridad. Es necesario llevar un control exhaustivo y un mantenimiento adecuado de los elementos principales del vehículo. El vehículo tiene distintos componentes diseñados para aportar seguridad en la conducción, no obstante pueden llegar a ser inoperantes si no se utilizan adecuadamente o presentar fatiga o desgaste.
8.2.1. Plan de mantenimiento preventivo:
La empresa debe diseñar e instituir un plan de mantenimiento preventivo de sus vehículos, las características que debe de incluir el plan de mantenimiento preventivo, serán:
8.2.2. Documentación del plan de mantenimiento:
Toda la información del plan de mantenimiento de cada vehículo, debe estar registrada, entendiendo que se debe poder obtener información histórica y trazabilidad de las operaciones hechas, de tal manera que se garantice el cumplimiento del plan de mantenimiento.~o~
En el evento de que los vehículos sean propiedad de la empresa, esta realizará de manera directa o a través de terceros el plan de mantenimiento preventivo. Si por el contrario estos son contratados para la prestación del servicio de transporte, la empresa contratante verificará que la empresa contratista cuente y ejecute el plan. Condición que será exigida expresamente en el contrato de servicios para su suscripción y cumplimiento.~o~
8.2.3. Idoneidad:
La empresa debe garantizar que la implementación del plan de mantenimiento se realice a través de personal idóneo, utilizando la tecnología adecuada y guiado por los protocolos y recomendaciones del fabricante del vehículo.~o~
8.2.4. Procedimientos de inspección diaria de los vehículos:
En complemento con el plan de mantenimiento preventivo, la empresa debe establecer protocolos de inspección diaria a los vehículos, en donde se revisen los elementos de seguridad activa y pasiva más relevantes, que permitan conocer su estado antes de emprender la marcha.~o~
La empresa debe garantizar que la información de los elementos y sistemas de seguridad activa y pasiva del vehículo a los que se les hará el chequeo antes de marcha, serán ajustados al tipo de vehículo de la empresa.
En la figura siguiente se presenta un ejemplo del listado de chequeo antes de marchas para un automóvil y una motocicleta:
8.2.5. Control de documentación y registro de vehículos y su mantenimiento:
La empresa debe documentar y registrar un mínimo de información de los vehículos, de tal manera que permita controlar el cumplimiento de fechas sobre la documentación de ley requerida, así como el control y trazabilidad de las acciones ejecutadas y definidas dentro del plan estratégico de seguridad vial de la empresa.
La información y su manejo, debe ajustarse según lo definido en la Ley de habeas data.
La información mínima que debe recopilar la empresa es:
Control de acciones de mantenimiento.
Sobre la información de los conductores, la empresa debe garantizar que esté documentada y se tenga trazabilidad, además de establecer los mecanismos y periodos para el cargue de dicha información.
8.3. Infraestructura segura
Rutas internas:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2851 de 2013, la entidad, organización o empresa, deberá realizar una revisión del entorno físico donde se opera, con el propósito de tomar medidas de prevención en las vías internas por donde circulan los vehículos, al igual que al ingreso y la salida de todo el personal de sus instalaciones.
Si la infraestructura física de la empresa, tiene dispuestas zonas de desplazamiento de vehículos al interior de sus instalaciones, sería importante tener en cuenta algunas consideraciones como:
Sobre el peatón:
Sobre las velocidades de circulación de vehículos:
Sobre los parqueaderos:
Señalización y demarcación:
Documentación
La empresa debe documentar los incidentes y accidentes que se presenten dentro de sus instalaciones, así como al ingreso y salida del personal.
Será fundamental que frente a los temas técnicos relacionados con las vías, su señalización y demás aspectos, estén basados en la normatividad vigente y debe existir la asesoría de personas naturales o jurídicas, idóneas en la materia.
Rutas externas:
Con respecto a los desplazamientos fuera del entorno físico de la empresa, esta deberá realizar un estudio de rutas, desde el punto de vista de seguridad vial, que le permita identificar puntos críticos y establecer estrategias de prevención.
Para cumplir con lo anterior, se sugiere que la empresa establezca políticas de administración de rutas, incluyendo criterios como:
Dentro del análisis de la vía, especialmente en aquellas empresas que tengan rutas regulares, es importante que se realice un análisis de los trayectos de viaje, considerando los siguientes elementos:
Apoyo tecnológico:
Es recomendable que la empresa utilice la tecnología disponible como fuentes de apoyo y soporte, que permita contar con información en tiempo real y navegación asistida por GPS gratuita.
Políticas de socialización y actualización de información:
La empresa debe establecer mecanismos de socialización e información preventiva para sus empleados y todo el personal que haga parte de su operación, informando sobre los factores que debe tener en cuenta a la hora de realizar los desplazamientos en las vías internas y externas.
Por otra parte, para cada acción, debe de establecer políticas de actualización periódica de la información, especialmente en el análisis de las variables de las rutas externas.
8.4. Atención a víctimas
9. RECURSOS Y FUENTES DE INFORMACIÓN
La presente guía se ha elaborado con la ayuda, entre otras, de las siguientes fuentes de información y bibliografía:
“Manual de auditorías de seguridad vial” – Estrategia para contribuir a la disminución de los índices de accidentalidad vial en la ciudad de Bogotá, D. C.
“Planes Estratégicos de Seguridad Vial, Fundamentos y casos prácticos – Jesús Monclús”.
“Guía para la identificación de los peligros y la valoración de los riesgos en seguridad y salud ocupacional”.
“Accidentes de Tráfico: El día después”.
“Manual de seguridad vial en polígonos industriales”.
“Sistemas de gestión de la seguridad vial”.
A continuación se relacionan enlaces a las páginas web de organismos de referencia en materia de seguridad vial. Estas páginas contienen información de gran utilidad y pueden servir de referencia a la hora de plantearse la implementación de un plan estratégico de seguridad vial en la empresa:
A. Nacionales:
B. Internacionales
(abril 5)
Diario Oficial No. 49.835 de 5 de abril de 2016
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Por la cual se adopta el documento Guía para la Evaluación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial.
LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 6o numerales 6.2 y 6.7 del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Transporte es la autoridad suprema del sector tránsito, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3o de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito.
Que el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, ordena a toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, a diseñar un Plan Estratégico de Seguridad Vial.
Que el Decreto 2851 de 2013 dispuso en el parágrafo del artículo 10 que el Ministerio de Transporte expediría la Guía Metodológica para la elaboración de los Planes Estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de Seguridad Vial.
Que el artículo 11 del Decreto 2851 de 2013, señala que las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas obligadas a la formulación de los Planes Estratégicos, los presentarán ante el organismo de tránsito que corresponde a la jurisdicción en la cual se encuentra su domicilio, quienes revisarán técnicamente su contenido y emitirán observaciones de ajuste a que haya lugar previamente al concepto de aprobación, verificando su ejecución a través de visitas de control anuales.
Que el parágrafo 3o del artículo citado en el párrafo precedente, dispuso que las condiciones en que serán realizadas las visitas, así como la forma y criterios como deberá efectuarse el control y seguimiento, serán establecidas mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte.
Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1565 de 2014, adoptando el documento Guía Metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial.
Que por lo anterior, se hace necesario adoptar el documento Guía Metodológica para la emisión de observaciones y aval de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, instrumento que desarrolla parámetros técnicos orientados a estándares, para el uso de las autoridades y los organismos de tránsito, en la verificación del cumplimiento por parte de las entidades, empresas y organizaciones públicas y privadas, responsables de elaborar e implementar los Planes Estratégicos de Seguridad Vial.
Que el citado documento contiene un (1) instructivo en texto y una (1) hoja de cálculo para el proceso evaluativo, junto con una asignación de puntaje mínimo a obtener por parte de los obligados a la elaboración de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial.
Que el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página web de la entidad para comentarios de los interesados, en cumplimiento de lo normado en el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. EXPEDICIÓN. Adoptar como mecanismo estándar la Guía metodológica para la emisión de observaciones y aval de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, la cual hace parte integral del presente acto administrativo y se publicará en la página web del Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 2o. DEL ALCANCE EN LA ELABORACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL. En el desarrollo del proceso de emisión de observaciones y aval, las autoridades observarán para los diferentes tipos de obligados las condiciones particulares contenidas en el punto dos (2) “Alcance” del documento anexo.
ARTÍCULO 3o. MECANISMO DE CALIFICACIÓN. La Guía metodológica para la emisión de observaciones y aval de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, dispondrá de un mecanismo de calificación por los responsables en la emisión de las observaciones y aval, ponderado de acuerdo con los niveles de responsabilidad estimados por el Grupo de Seguridad Vial del Viceministerio de Transporte.
ARTÍCULO 4o. AJUSTE. Anualmente, a partir de las observaciones técnicamente razonadas que presenten la Superintendencia de Puertos y Transporte y las autoridades territoriales encargadas del proceso de emisión de observaciones y aval, así como de las exigencias específicas que resulten del análisis de los hechos y accidentes de tránsito en que hubiesen participado vehículos y personas al servicio de obligados a formular los Planes Estratégicos, la Agencia Nacional de Seguridad Vial presentará las propuestas de ajuste a la Guía metodológica para la emisión de observaciones y aval de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial adoptada.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2016.
La Ministra de Transporte,
NATALIA ABELLO VIVES.
GUÍA METODOLÓGICA PARA LA EMISIÓN DE OBSERVACIONES Y AVAL DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE SEGURIDAD VIAL (GMEOA)
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
1. OBJETIVOS
1.1. Objetivo de los PESV
1.2. Objetivo de la guía
2. ALCANCE
3. DEFINICIONES
4. MARCO NORMATIVO
5. PROCESO DE RECEPCIÓN, REVISIÓN Y AVAL
6. ESTRUCTURA DE CALIFICACIÓN Y PONDERACIÓN
6.1. Pilares de evaluación
6.2. Parámetros de evaluación por pilar
6.3. Puntaje de calificación por parámetro
6.4. Variables por parámetro
6.5. Estructura de ponderación
6.6. Criterios para emisión de Observaciones y/o Aval
7. INSTRUMENTO DE CALIFICACIÓN
7.1. Información de la empresa
7.2. Estructura de calificación de los pilares
8. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
8.1. PILAR FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL
8.1.1. Variables de evaluación Parámetro OBJETIVOS DEL PESV
8.1.2. Variables de evaluación Parámetro COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL
8.1.3. Variables de evaluación Parámetro RESPONSABLE DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL
8.1.4. Variables de evaluación Parámetro POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL
8.1.5. Variables de evaluación Parámetro DIVULGACIÓN DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL
8.1.6. Variables de evaluación Parámetro DIVULGACIÓN DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL
8.1.7. Variables de evaluación Parámetro DIAGNÓSTICO DE RIESGOS VIALES
8.1.8. Variables de evaluación Parámetro PLANES DE ACCIÓN DE RIESGOS VIALES
8.1.9. Variables de evaluación Parámetro IMPLEMENTACIÓN DE PLANES DE ACCIÓN DEL PESV
8.1.10. Variables de evaluación Parámetro IMPLEMENTACIÓN DE PLANES DE ACCIÓN DEL PESV
8.2. PILAR – COMPORTAMIENTO HUMANO
8.2.1. Variables de evaluación Parámetro PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CONDUCTORES
8.2.2. Variables de evaluación Parámetro PRUEBAS DE INGRESO DE CONDUCTORES
8.2.3. Variables de evaluación Parámetro PRUEBAS DE CONTROL PREVENTIVO DE CONDUCTORES
8.2.4. Variables de evaluación Parámetro CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD VIAL
8.2.5. Variables de evaluación Parámetro CONTROL DE DOCUMENTACIÓN DE CONDUCTORES.
8.2.6. Variables de evaluación Parámetro POLÍTICAS DE REGULACIÓN DE LA EMPRESA
8.3. PILAR – VEHÍCULOS SEGUROS
8.3.1. Variables de evaluación Parámetro MANTENIMIENTO PREVENTIVO
8.3.2. Variables de evaluación Parámetro MANTENIMIENTO CORRECTIVO
8.3.3. Variables de evaluación Parámetro CHEQUEO PREOPERACIONAL
8.4. PILAR – INFRAESTRUCTURA SEGURA
8.4.1. Variables de evaluación Parámetro RUTAS INTERNAS
8.4.2. Variables de evaluación Parámetro RUTAS EXTERNAS
8.5. PILAR – ATENCIÓN A VÍCTIMAS
8.5.1. Variables de evaluación Parámetro ATENCIÓN A VÍCTIMAS
8.5.2. Variables de evaluación Parámetro INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
8.6. VALORES AGREGADOS
8.7. CONSIDERACIONES FINALES
9. ANEXOS
La Guía metodológica para la emisión de observaciones y aval de los planes estratégicos de seguridad vial, es un instrumento que desarrolla parámetros técnicos orientados a estándares, para el uso de las Autoridades de Tránsito, de todo el país, en la verificación del cumplimiento de entidades, empresas y organizaciones públicas y privadas responsables de elaborar y operar los Planes Estratégicos de Seguridad Vial – en adelante PESV.
En términos generales contiene los siguientes elementos: una definición del modelo, el cuerpo de la Guía para observaciones y expedición y aval, un instrumento de calificación, un instrumento para la presentación de resultados a la empresa.
Así como la responsabilidad de la formulación del PESV recae sobre las entidades, organizaciones o empresas, que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posean, fabriquen, ensamblen, comercialicen, contraten, o administren flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contraten o administren personal de conductores, avalar dichos planes es responsabilidad de las Autoridades de Tránsito donde esté domiciliada la entidad, organización o empresa, (cuando la empresa tiene varias sedes en distintas ciudades o municipios, se considera de carácter nacional y la responsable del proceso será la Superintendencia de Puertos y Transporte), quienes revisarán técnicamente los contenidos del documento PESV, emitirán las observaciones de ajuste a que haya lugar y avalarán o no dichos planes a través de un concepto de aprobación o reprobación, según sea el caso, para lo cual empleará la presente guía.
1. OBJETIVOS.
1.1. OBJETIVO DE LOS PESV
Definir los planes y acciones o intervenciones concretas que deben llevar a cabo las empresas, organizaciones o entidades, públicas o privadas, mediante un proceso de construcción colectiva y participativa, para alcanzar los propósitos en materia de prevención de los accidentes de tránsito, facilitando la gestión al definir las áreas involucradas, los responsables y los mecanismos de evaluación y seguimiento en función del cumplimiento de las actuaciones definidas.
1.2. OBJETIVO DE LA GUÍA
La guía tiene como objetivo, dotar a las Autoridades de tránsito de herramientas técnicas, que permitan unificar y estandarizar los parámetros y criterios para la revisión, emisión de observaciones y aval de los PESV, presentados por las empresas u organizaciones, de acuerdo con lo definido en la guía metodológica, Resolución 1565 de 2014.
Así mismo, sirve para facilitar a las entidades, empresas y organizaciones públicas y privadas, que estando obligadas a adoptar y operar los PESV, deben saber anticipadamente qué tipo de factores, parámetros y variables le serán avalados por las autoridades de tránsito.
2. ALCANCE
Dada la necesidad de atender la Política Pública de Seguridad Vial, bajo estándares como lo recomienda el Decenio de Acción por la Seguridad Vial, deberá migrarse hacia un modelo que se desarrolle a través de un marco tecnológico, que integre a las entidades, organizaciones y empresas con las autoridades de tránsito, en las acciones sobre los cinco pilares establecidos en el Plan Nacional de Seguridad Vial.
El alcance determinado consiste en poner a disposición de las autoridades de tránsito, un instrumento que les permita hacer una revisión técnica, producir observaciones y expedir aval a los PESV, con la visión de planificación de largo plazo, prevista por los objetivos del desarrollo sostenible en cuanto a la política pública de seguridad vial.
En el desarrollo del proceso de emisión de observaciones y aval, las autoridades a cargo de tales actividades observarán para los diferentes tipos de obligados las siguientes condiciones particulares:
Para la interpretación y aplicación de la presente Guía Metodológica, se tendrán en cuenta, entre otras, las definiciones contenidas en la Ley 1503 de 2011, Decreto U.R. 1079 de 2015 y Resolución 1565 de 2014.
4. MARCO NORMATIVO
4.1. LEY 1503 DE 2011. “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones”.
4.2. DECRETO U.R. 1079 DE 2015. “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, Título 2 Seguridad Vial, Capítulo 3 Planes Estratégicos de entidades, organizaciones o empresas en materia de Seguridad Vial.
4.3. DECRETO 1906 DE 2015. “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1079 de 2015, en relación con el Plan Estratégico de Seguridad Vial”.
4.4. RESOLUCIÓN 2273 DE 2014. “Por la cual se ajusta el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011 -2021…”.
4.5. RESOLUCIÓN 1565 DE 2014. “Por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial”.
En cuanto al registro, adopción y cumplimiento a que hace referencia el artículo 2.3.2.3.2 del Decreto U.R. 1079, téngase en cuenta que las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas, deberán registrar el Plan Estratégico en materia de Seguridad Vial, ante el organismo de tránsito que corresponde a la jurisdicción en la cual se encuentra su domicilio, o quien haga sus veces, en caso de no contar con organismo de tránsito en el municipio, deberá hacerse ante la Alcaldía Municipal. Cuando se trate de empresas, organizaciones o entidades del orden nacional, el registro deberá hacerse ante la Superintendencia de Puertos y Transporte.
La autoridad ante quien se efectúe el registro, revisará técnicamente los contenidos del Plan Estratégico de Seguridad Vial, emitirá las observaciones de ajuste a que haya lugar y avalará dicho plan emitiendo un concepto de aprobación, verificando la ejecución del mencionado plan a través de visitas de control, las cuales serán consignadas en un acta de constancia. Dichas visitas deberán ser efectuadas a cada entidad por lo menos una vez al año.
5. PROCESO DE RECEPCIÓN, REVISIÓN Y AVAL
El proceso estándar para la expedición del aval del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), es un conjunto de elementos mediante los cuales las autoridades de tránsito verifican las evidencias aportadas y consignadas en el documento de planificación que adelantan las empresas y organizaciones públicas y privadas, en cuanto a las acciones, mecanismos, estrategias y medidas en materia de seguridad vial, que contiene el PESV, con fundamento en la Resolución 1565 de 2014.
El proceso inicia con la entrega del documento en físico por parte de la empresa, ante la autoridad de tránsito, según sea el caso, de acuerdo con lo definido en el siguiente diagrama de flujo.
a) Entrega del documento
El proceso inicia con la entrega del documento, en físico, por parte de la empresa u organización, antes la autoridad respectiva a partir de lo definido en la Resolución 1565.
b) Recepción de documentos
La(s) persona(s) asignada(s) por la autoridad, deben recibir la documentación y soportes entregados por la empresa y registrar lo entregado por esta en el formato PESV 001, en donde se diligencie toda la información prevista en este. De igual manera la autoridad de tránsito, debe llevar un consecutivo de los PESV, indicando Nombre de la empresa, fecha de entrega y documentación aportada.
c) Revisión del Plan Estratégico de Seguridad Vial
Una vez recibida la documentación y soportes por parte de la empresa, el funcionario asignado por la entidad, procede con la revisión de todos los documentos y soportes, a partir de los criterios definidos en la presente guía. Cada una de las variables revisadas, se fundamentará en la estructura y variables incluidas en el instrumento de Excel que se entregará junto con la presente guía, en donde el funcionario revisará lo entregado y comparará.
d) Devolución con observaciones PESV con hallazgos
Con base en los criterios establecidos, en caso que la calificación obtenida esté por debajo de lo definido en la estructura de ponderación, con la devolución del documento PESV, el funcionario procede a anexar el formato PESV 004 (Anexo I) una vez diligenciado, en donde relacionará por pilar, aquellas observaciones encontradas, indicando las acciones que debe realizar la empresa para ajustar lo necesario a efectos de cumplir con el mínimo estándar exigido.
El tiempo que se asignara a una empresa para hacer la revisión de las observaciones, la reformulación de las mismas y remisión del documento ajustado a la autoridad competente, es de como máximo 2 meses.
e) AVAL
Con base en los criterios definidos, cuando la calificación obtenida esté en 75% o por encima de lo definido en la estructura de ponderación, el funcionario procede a diligenciar en el formato PESV 005 (Anexo II), en donde relacionara por pilar, aquellas observaciones encontradas, indicando las acciones que debe realizar la empresa para ajustar lo necesario, sin embargo indicará que a partir de lo definido en la estructura de ponderación y de los mínimos exigidos, el PESV de la empresa es AVALADO. Este aval está condicionado a una visita de verificación, por parte de la autoridad de tránsito, que se realizará en un tiempo no mayor a 1 año, a partir de la fecha de emisión del documento de aval.
f) Tiempo para la revisión (autoridades) y reformulación de los PESV (empresas)
Revisión de las Autoridades: A partir de la fecha de entrega de los PESV por parte de las empresas, entidades u organizaciones, la autoridad tiene como máximo 2 meses para su revisión, emisión de observaciones, otorgamiento o no de aval y notificación escrita.
Reformulación de las empresas: una vez recibidas las observaciones por parte de las autoridades, si el resultado numérico consolidado, se encuentra con cumplimientos entre el 60% y el 74.9%, las empresas tendrán dos (2) meses para ajustar las observaciones elaboradas por la autoridad de tránsito y reportarlas.
Si el resultado numérico consolidado y ponderado, se encuentra con cumplimientos inferiores al 59.9%, las empresas, organizaciones o entidades tendrán dos (2) meses para replantear el documento de PESV, como un
todo.
En los dos casos anteriores, la entidad, organización o empresa debe radicar nuevamente ante la autoridad competente el documento PESV, completo.
g) Reporte
Todos los PESV radicados por las empresas, entidades y organizaciones, públicas y privadas, serán reportados por las autoridades de tránsito al Ministerio de Transporte, hasta tanto entre en operación la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en un documento que consolide la información que a la fecha se haya procesado, desagregando por empresa el número de personas a quienes impactó el PESV, el número de vehículos que involucra y si fue o no avalado el plan.
6. ESTRUCTURA DE CALIFICACIÓN Y PONDERACIÓN
6.1. PILARES DE EVALUACIÓN
La presente guía permitirá realizar el diagnóstico de las variables incluidas en los 5 pilares definidos dentro de la Resolución 1565 (Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial) y que están fundamentados en los descritos en el Plan Nacional de Seguridad Vial, Res. 2273 de 2014, los pilares que se evaluaran son:
1. Fortalecimiento de la Gestión Institucional – Capítulo 7 de la Resolución 1565
2. Comportamiento Humano – Capítulo 8, numeral 8.1 de la Resolución 1565
3. Vehículos seguros – Capítulo 8, numeral 8.2 de la Resolución 1565
4. Infraestructura segura Capítulo 8, numeral 8.3 de la Resolución 1565
5. Atención a Víctimas Capítulo 8, numeral 8.4 de la Resolución 1565
6.2. PARÁMETROS A EVALUACIÓN POR PILAR
A continuación se describen los parámetros definidos de evaluación en cada pilar.
6.3. PUNTAJE DE CALIFICACIÓN POR PARÁMETRO
Cada uno de los pilares y sus respectivos parámetros, tendrán un “PUNTAJE ASIGNADO”, de tal manera que la sumatoria de los valores asignados a cada parámetro, darán como resultado el puntaje asignado al respectivo pilar.
En la tabla que se presenta a continuación se indican los valores asignados a cada parámetro de cada pilar.
El valor máximo que se puede obtener en cada Pilar es de 100 puntos “TOTAL PUNTAJE POR PILAR”.
6.4. VARIABLES POR PARÁMETRO.
A cada parámetro del pilar evaluado, se le han definido variables, que son aquellas propias de los cumplimientos que deben de revisarse en los PESV entregados por cada empresa. Para el ejemplo que se ilustra a continuación, el PILAR es ATENCIÓN A VÍCTIMAS, este tiene a su vez dos parámetros, ATENCIÓN A VÍCTIMAS E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO, el parámetro atención a víctimas tiene a su vez dos variables que son las que se evalúan “PROTOCOLOS Y DIVULGACIÓN DE PROTOCOLOS”. Frente a cada variable, se describe el criterio de evaluación que debe tenerse en cuenta a la hora de hacer la revisión del documento.
6.5. ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN
Cada pilar tiene un valor ponderado que equivale a un porcentaje del VALOR OBTENIDO en cada uno, por lo tanto de los 100 puntos máximos posibles que se puede obtener, este es multiplicado por un porcentaje, que equivale al VALOR PONDERADO, asignado, dando así como RESULTADO el valor de los puntos obtenidos en cada pilar. A continuación se presenta la tabla que indica la lectura de la evaluación ponderada.
VALORES AGREGADOS O INNOVACIONES. Adicionalmente a los pilares definidos en la guía, se tendrán en cuenta aquellas acciones que la empresa desarrolle y que su pertinencia esté alineada o tenga tendencia a la prevención de accidentes de tránsito, con lo cual se ha dispuesto valorar ciertas acciones de la empresa dentro de un pilar adicional denominado “VALORES AGREGADOS E INNOVACIONES”, el cual no genera obligaciones para la empresa.
6.6. CRITERIOS PARA EMISIÓN DE OBSERVACIONES Y/O AVAL
Una vez revisados y considerados cada uno de los parámetros y sus variables estipuladas dentro del pilar, se obtiene un puntaje, de tal manera que la sumatoria de los puntajes obtenidos y su peso ponderado, indicarán el nivel de cumplimiento del PESV. Con base en los resultados (RESULTADO FINAL DEL EJERCICIO), se ha definido lo siguiente:
PESV AVALADO:
Calificación igual o mayor al 75%: Al finalizar el ejercicio, si el resultado cuantitativo, expresado en el porcentaje de cumplimiento fuese igual o superior al 75%, el PESV recibirá el aval de la autoridad de tránsito competente, expresando en un acta, las consideraciones respectivas, los aspectos a mejorar o a ajustar hasta completar el 100% y se remitirá a la empresa, organización o entidad.
Para comunicar el resultado a la empresa, se produce un concepto de aprobación, firmado por el responsable de la función de acuerdo con la distribución de competencias de la entidad, mediante el cual se reconoce que el PESV de la empresa, entidad u organización, llena los requisitos exigidos en la Resolución 1565 de 2014, por tanto continúa el proceso de implementación o de ejecución, al interior de la empresa.
PESV CON OBSERVACIONES:
Calificación entre 60% y 74,9%: Si el resultado cuantitativo del proceso fuese igual al 60%, pero inferior a 74,9%, el PESV no recibirá el aval, y se le otorgará un periodo para realizar las correcciones y ajustes, de acuerdo con lo definido en el numeral 5 ítems f, de este documento.
Calificación inferior a 59,9%: Si el resultado cuantitativo del proceso fuese igual o inferior al 59,9%, el PESV no recibirá el aval, y se le otorgará un periodo para realizar las correcciones y adaptaciones de acuerdo con lo definido en el citado numeral 5 ítems f.
Para comunicar el resultado a la empresa, se produce un oficio mediante el cual se generan las observaciones de ajustes para tender al 100%, señalando a la empresa u organización que deberá reformular las actividades que se reflejaran en el documento PESV. Cuando se genere este tipo de decisión por parte del avalador, en las mismas observaciones de ajustes se le determina un periodo de tiempo en el cual deberá presentar nuevamente el PESV, ante la autoridad u organismo de tránsito para su análisis y aprobación de acuerdo con lo descrito anteriormente.
7. INSTRUMENTO DE CALIFICACIÓN
El instrumento de procesamiento de información que sirve como fuente de captura de información y guía de calificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, es un archivo en Excel, que está conformado por 8 pestañas, en donde cada una contiene información que se debe diligenciar; las pestañas contenidas son:
1. INFORMACIÓN DE LA EMPRESA
2. FORTALECIMIENTO EN LA GESTIÓN INSTITUCIONAL
3. COMPORTAMIENTO HUMANO
4. VEHÍCULOS SEGUROS
5. INFRAESTRUCTURA SEGURA
6. ATENCIÓN A VÍCTIMAS
7. VALORES AGREGADOS
8. RESULTADO
Información de la empresa
En esta pestaña se debe registrar la información de la empresa que ha presentado el documento del PESV, la información que se diligencia es la siguiente:
-Consecutivo: cada PESV que sea recibido por la autoridad u organismo de tránsito, se le asignará un número consecutivo que se debe asignar a cada empresa que entregue el documento.
Los demás ítems, se deben diligenciar de acuerdo con la información descrita en la figura 7, tal como fecha de recepción, de revisión, de devolución (cuando aplique), de Aval y los nombres completos del funcionario asignado que revisa el PESV de la empresa.
7.1. ESTRUCTURA DE CALIFICACIÓN DE LOS PILARES
En la pestaña asignada para calificar cada pilar, se encuentran 11 columnas con sus respectivas filas, que permiten llevar a cabo todo el proceso de captura de la información y que orientan sobre los criterios con los que se debe de revisar el documento. En estas, a partir de las evidencias encontradas en el documento que se revisa y los criterios definidos, así como los descritos en el instrumento mismo, permite diligenciar únicamente las columnas indicadas con el color verde, (Ver figura 8, 9 y 10).
1. NOMBRE DEL PILAR: se refiere al nombre del pilar que se está evaluando
2. NOMBRE DEL PARÁMETRO DEL PILAR: se refiere al parámetro(s) que hace parte del pilar que se está evaluando.
3. NÚMERO DE LA VARIABLE DEL PARAMETRO: se refiere a la numeración asignada a cada parámetro del pilar que se está evaluando.
4. NOMBRE DE LA VARIABLE: se refiere a la variable que hace parte del parámetro que se está evaluando.
5. CRITERIO DE AVAL DE LA VARIABLE: se refiere al criterio que se debe tener en cuenta a la hora de revisar el documento, es decir, a la conformidad de lo expresado en el PESV de la empresa con lo esperado o debido, según la Resolución 1565 de 2014. Cuando esos contenidos temáticos se evidencian, el avalador determina que la empresa u organización cumplió.
6. APLICA: esta columna está subdividida a su vez por dos columnas que tienen la palabra SÍ y NO respectivamente. El criterio para su diligenciamiento será, considerando si la variable analizada aplica o no a la empresa de acuerdo con la naturaleza o la estructura de la misma; de ser afirmativa, se escribirá un 1 en la columna SÍ, si no aplica, escribir un 1 en la columna NO.
A manera de ejemplo, digamos que si la empresa no cuenta en sus instalaciones con vías de circulación interna, como parqueaderos, no aplica el aporte de evidencias de esta variable, con lo cual se debe calificar con el número 1 en la celda NO. En este caso, el puntaje que se obtiene no afectará el resultado de calificación de dicho pilar.
Para el caso donde la variable si aplique su evaluación y el aporte de evidencias, se debe poner el número 1 en la columna SÍ.
7. EVIDENCIA DE SU EXISTENCIA: una vez verificado que la variable que se va a evaluar si aplica, se procede a revisar en el documento entregado por la empresa, que la variable se mencione y se evidencia que existe. Si la variable que se está evaluando no se evidencia que existe en el documento, se debe de diligenciar la columna NO, colocando el número 1 en la respectiva celda.
En esta columna, la persona responsable de analizar el PESV, deberá cerciorarse que los documentos como: actas, listados de asistencia con firmas, decisión manifiesta mediante diversos documentos, sean visibles e innegables. Se busca en esencia, que la información contenida en la columna “Criterio de Aval”, existan sin duda alguna. La evidencia es la certeza manifiesta que resulta innegable que la empresa u organización ha incluido en el PESV las exigencias que le hace la Resolución 1565 de 2014, especialmente en el capítulo 7o, sobre los cinco pilares de “Fortalecimiento de la Gestión Institucional, Comportamiento Humano, Vehículos Seguros, Infraestructura Segura y Atención a Víctimas”.
Si el avalador verifica la existencia de pruebas que demuestran el compromiso de la empresa u organización con la seguridad vial, señala la columna SÍ, calificando con (1). Caso contrario, indica la columna NO, calificando con (1).
8. RESPONDE A LOS REQUERIMIENTOS: si la variable que se está evaluando esta descrita en el documento PESV y se evidencia su existencia, se procede a verificar que esta responda a los requerimientos del criterio de aval definido, de tal manera que al cumplirse con el criterio de aval, se debe poner el número 1 en la columna SÍ. Por ello el Avalador, siempre verificará que las evidencias que hacen parte del PESV presentado por la empresa u organización, estén acorde con las exigencias o requerimientos expresos de la Resolución 1565 de 2014.
9. VALOR DEL PARÁMETRO: se refiere al puntaje asignado al parámetro que hace parte del pilar evaluado y que se obtiene de la sumatoria de los puntajes individuales asignados a las variables que hacen parte de este. Esta celda no se puede modificar.
10. VALOR DE LA VARIABLE: se refiere al puntaje asignado a la variable que se está evaluando del parámetro. Esta celda no se puede modificar.
11. VALOR OBTENIDO: se refiere al valor obtenido de la evaluación de cada variable. Esta celda no se puede modificar.
8. CRITERIOS DE EVALUACION
8.1. PILAR FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL
En este pilar se analizan 10 parámetros, que de acuerdo con la tabla están definidos desde el numeral 1.1. Hasta el 1.10.
8.1.1. VARIABLES DE EVALUACIÓN PARÁMETRO OBJETIVOS DEL PESV.
En este parámetro se evalúan 3 variables, de acuerdo con lo indicado en la tabla 5, frente a cada variable se encuentra el criterio de evaluación definido.
8.1.2. VARIABLES DE EVALUACIÓN PARÁMETRO COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL.
En este parámetro se evalúan 5 variables, de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla, frente a cada variable se encuentra el criterio de evaluación definido.
8.1.3. VARIABLES DE EVALUACIÓN PARÁMETRO RESPONSABLE DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL.
En este parámetro se evalúan 2 variables, de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla, frente a cada variable se encuentra el criterio de evaluación definido.
8.1.4. VARIABLES DE EVALUACIÓN PARÁMETRO POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL.
En este parámetro se evalúan 2 variables, de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla, frente a cada variable se encuentra el criterio de evaluación definido que para el caso de la variable Política de seguridad vial, se incluyen 4 criterios de evaluación que se entiende debe cumplir la política, de acuerdo con lo definido en la guía de la Resolución 1565.
8.1.5. VARIABLES DE EVALUACIÓN PARÁMETRO DIVULGACIÓN DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL.
En este parámetro se evalúa 1 variable de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla, frente a la variable se encuentra el criterio de evaluación definido que para el caso de la variable Divulgación de la Política de seguridad vial, se incluyen 2 criterios de evaluación que se entiende debe cumplir la divulgación de la política, de acuerdo con lo definido en la guía de la Resolución 1565.
8.1.6. VARIABLES DE EVALUACIÓN PARÁMETRO DIAGNÓSTICO – CARACTERIZACIÓN DE LA EMPRESA.
En este parámetro se evalúa 1 variable, de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla, frente a la variable se encuentran los criterios de evaluación definidos que para el caso de la variable Características de la empresa, se incluyen 8 criterios de evaluación que se entiende debe cumplir la caracterización de la empresa, de acuerdo con lo definido en la guía de la Resolución 1565.
8.1.7. VARIABLES DE EVALUACIÓN PARÁMETRO DIAGNÓSTICO DE RIESGOS VIALES.
En este parámetro se evalúan 5 variables, de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla, frente a cada variable se encuentran los criterios de evaluación definidos.
8.1.8. VARIABLES DE EVALUACIÓN PARÁMETRO PLANES DE ACCIÓN DE RIESGOS VIALES.
En este parámetro se evalúan 2 variables (definición de planes de acción y viabilidad de planes de acción) de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla, frente a cada variable se encuentran los criterios de evaluación definidos.
8.1.9. VARIABLES DE EVALUACIÓN PARÁMETRO IMPLEMENTACIÓN DE PLANES DE ACCIÓN DEL PESV.
En este parámetro se evalúan 2 variables, de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla, frente a cada variable se encuentran los criterios de evaluación definidos.
8.1.10. VARIABLES DE EVALUACIÓN PARÁMETRO IMPLEMENTACIÓN DE PLANES DE ACCIÓN DEL PESV.
En este parámetro se evalúan 2 variables, de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla, frente a cada variable se encuentran los criterios de evaluación definidos.
8.2. PILAR – COMPORTAMIENTO HUMANO
En este pilar se analizan 6 parámetros, que de acuerdo con la tabla están definidos desde el numeral 2.1 hasta el 2.6
8.2.1. VARIABLES DE EVALUACIÓN PARÁMETRO PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CONDUCTORES.
En este parámetro se evalúan 2 variables, de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla, frente a cada variable se encuentran los criterios de evaluación definidos.
8.2.2. VARIABLES DE EVALUACIÓN PARÁMETRO PRUEBAS DE INGRESO DE CONDUCTORES.
En este parámetro se evalúan 11 variables, de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla, frente a cada variable se encuentran los criterios de evaluación definidos.
8.2.3. VARIABLES DE EVALUACIÓN PARÁMETRO PRUEBAS DE CONTROL PREVENTIVO DE CONDUCTORES.
En este parámetro se evalúan 2 variables de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla, frente a cada variable se encuentran los criterios de evaluación definidos.
8.2.4. VARIABLES DE EVALUACIÓN PARÁMETRO CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD VIAL.
En este parámetro se evalúan 2 variables, de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla, frente a cada variable se encuentran los criterios de evaluación definidos. Se debe establecer adicionalmente que existan los mecanismos de capacitación en Seguridad Vial elaborados por personas naturales o jurídicas con conocimiento en tránsito, transporte o seguridad vial. Que existan mecanismos que permitan la sensibilización y capacitación del recurso humano con el que cuentan, con el fin de que adopten buenas prácticas conductas seguras en el tránsito, tanto en el ámbito laboral de acuerdo con la función misional de la organización, empresa o entidad pública o privada, como en la vida cotidiana.
8.2.5. VARIABLES DE EVALUACIÓN PARÁMETRO CONTROL DE DOCUMENTACIÓN DE CONDUCTORES.
En este parámetro se evalúan 2 variables, de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla, frente a cada variable se encuentran los criterios de evaluación definidos
8.2.6. VARIABLES DE EVALUACIÓN PARÁMETRO POLÍTICAS DE REGULACIÓN DE LA EMPRESA.
En este parámetro se evalúan 6 variables, de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla, frente a cada variable se encuentran los criterios de evaluación definidos.
8.3. PILAR – VEHÍCULOS SEGUROS
En este pilar se analizan 3 parámetros (mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo y el chequeo preoperacional), que de acuerdo con la tabla están definidos desde el numeral 3.1. Hasta el 3.3.
8.3.1. VARIABLES DE EVALUACIÓN PARÁMETRO MANTENIMIENTO PREVENTIVO.
En este parámetro se evalúan 5 variables, de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla, frente a cada variable se encuentran los criterios de evaluación definidos.
En este proceso de análisis, verificación y aval, se establecerá si se diseñó e institucionalizó un plan de mantenimiento preventivo de sus vehículos que podrá ser ajustado periódicamente, en el que se establezcan los puntos estratégicos de revisión, duración, periodicidad, condiciones mínimas de seguridad activa y seguridad pasiva, para garantizar que estos se encuentren en óptimas condiciones de funcionamiento y son seguros para su uso.
Lo anterior deberá documentarse en fichas técnicas de historia de estado y mantenimiento de cada vehículo, en las cuales se constaten documentalmente las condiciones técnicas y mecánicas en las que se encuentra el vehículo.
En el evento en que los vehículos sean de propiedad de la empresa, esta realizará de manera directa o a través de terceros el plan de mantenimiento preventivo. Si por el contrario estos son contratados para la prestación del servicio de transporte, la empresa contratante verificará que la empresa contratista cuente y ejecute el plan, condición que será exigida expresamente en el contrato de servicios para su suscripción y cumplimiento. El propietario del vehículo será el responsable de realizar el mantenimiento preventivo, asumiendo su costo.
8.3.2. VARIABLES DE EVALUACIÓN PARÁMETRO MANTENIMIENTO CORRECTIVO.
En este parámetro se evalúan 3 variables (Registro, Protocolo e Idoneidad), de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla, frente a cada variable se encuentran los criterios de evaluación definidos
8.3.3. VARIABLES DE EVALUACIÓN PARÁMETRO CHEQUEO PREOPERACIONAL.
En este parámetro se evalúa 1 variable, de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla, frente a la variable se encuentra el criterio de evaluación definido.
8.4. PILAR – INFRAESTRUCTURA SEGURA
En este pilar se analizan 2 parámetros, que de acuerdo con la tabla están definidos desde el numeral 4.1 hasta el 4.2.
En el Plan Estratégico de Seguridad Vial de la organización, empresa o entidad pública o privada se deberá realizar una revisión del entorno físico donde se opera, con el propósito de tomar medidas de prevención en las vías internas por donde circulan los vehículos, al igual que al ingreso y la salida de todo el personal desde y hacia sus instalaciones.
Cuando se trate de empresas cuyo objeto social sea el transporte de mercancías o pasajeros, se deberá realizar un estudio de rutas desde el punto de vista de Seguridad Vial, el cual contendrá la evaluación de las trayectorias de viaje a través del análisis de información de accidentalidad y la aplicación de inspecciones de Seguridad Vial sobre los corredores usados, lo cual permitirá identificar puntos críticos y establecer estrategias de prevención, corrección y mejora, a través del diseño de protocolos de conducción que deberán socializarse con todos los conductores y buscar mecanismos para hacer coercitiva su ejecución.
8.4.1. VARIABLES DE EVALUACIÓN PARÁMETRO RUTAS INTERNAS.
En este parámetro se evalúan 5 variables, de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla, frente a cada variable se encuentran los criterios de evaluación definidos.
8.4.2. VARIABLES DE EVALUACIÓN PARÁMETRO RUTAS EXTERNAS.
En este parámetro se evalúan 4 variables, de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla, frente a cada variable se encuentran los criterios de evaluación definidos.
8.5. PILAR – ATENCIÓN A VÍCTIMAS
En este pilar se diagnostican 2 parámetros, que de acuerdo con la tabla están definidos desde el numeral 5.1 hasta el 5.2.
La verificación dentro del PESV objeto de análisis y de aval estará orientada a identificar si la empresa ha recibido orientaciones por parte de su ARL respecto de cómo establecer y socializar protocolos de atención de accidentes, con el propósito de que los empleados conozcan el procedimiento a seguir en los casos en que ocurra un accidente de tránsito producto de su actividad laboral, así como sus derechos y alternativas de acción.
Adicionalmente, la aseguradora de riesgos laborales participará en el diseño, adopción e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la organización, empresa o entidad pública o privada para la cual preste sus servicios.
8.5.1. VARIABLES DE EVALUACIÓN PARÁMETRO ATENCIÓN A VÍCTIMAS.
En este parámetro se evalúan 2 variables, de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla, frente a cada variable se encuentran los criterios de evaluación definidos.
8.5.2. VARIABLES DE EVALUACIÓN PARÁMETRO INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO.
En este parámetro se evalúan 6 variables, de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla, frente a cada variable se encuentran los criterios de evaluación definidos.
A manera de valor agregado las entidades, empresas u organizaciones responsables de adoptar Planes estratégicos de Seguridad Vial, podrán incluir en los documentos que contienen las acciones del PESV nuevas acciones o propuestas, sin que necesariamente estén establecidas en la Resolución 1565 de 2014, las cuales serán debidamente analizadas y valoradas por el equipo responsable de las autoridades y organismos de tránsito.
Para tal fin se ha dejado dentro del instrumento de calificación, en una pestaña independiente, un espacio dispuesto para calificar aquellas acciones que se consideren pertinentes incluir y que tendrán calificación. Vale la pena mencionar que se dejan las columnas en verde, para que se diligencie la información en las celdas correspondientes.
Se busca que las nuevas iniciativas tengan como propósito estimular la inclusión por ejemplo, de tecnologías que contribuyan en el control de desplazamientos de los vehículos, modificar los comportamientos de los conductores, mejores actitudes y comportamientos por parte de todos los actores viales que hacen parte de la organización.
En compensación, la autoridad o el organismo de tránsito responsable de adelantar el proceso de aval del PESV, tendrá en cuenta la siguiente tabla mediante la cual se describen las acciones o innovaciones como valor agregado y otorgará los puntajes porcentuales respectivos al PESV objeto de estudio.
Se procede igualmente a averiguar si dichos valores agregados figuran en el documento, si de esa inclusión existen evidencias, si ello responde a los requerimientos.
Se reitera que no es suficiente con que estén expresados en el documento, por lo que será necesario evidenciar su existencia en los procesos de planificación y considerar si lo que se evidencia responde a las necesidades reales para generar condiciones de seguridad vial en los desplazamientos.
8.7. CONSIDERACIONES FINALES
La autoridad de tránsito delegará un grupo de profesionales para analizar los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, los cuales, una vez radicados los documentos, le serán asignados e iniciaran el proceso en orden de llegada. Inicialmente leyendo con detenimiento lo planteado en el documento y contrastando con el listado de chequeo que los elementos sugeridos en la guía, estén debidamente formulados (si-no).
Una vez desarrollada la guía, se procederá a hacer las observaciones necesarias y a diligenciar el acta, dejando por escrito que el PESV de la empresa recibe el aval, el PESV se encuentra en ajuste pero sin aval o se niega el aval. Se procede a firmar el acta como testimonio de lo actuado y se reporta al Ministerio de Transporte, Grupo Seguridad Vial, mientras la Agencia Nacional de Seguridad Vial implementa el Portal de la Seguridad Vial, donde se dispondrá de un link en el cual se recepcionará esta información.
Tener presente que la norma establece la obligatoriedad para la autoridad de tránsito, de carácter local, departamental o nacional, de adelantar visita técnica en el transcurso del año, a partir de la emisión de un concepto, visita que permitirá evidenciar que lo presentado en el documento PESV, corresponde a hechos ciertos y que lo planeado se viene desarrollando de manera sistemática.
Si adelantada la visita, se evidencia que el documento no es el reflejo fiel de lo planeado y que no se vienen ejecutando en los tiempos y acciones presentados como PESV, se procederá a retirar el aval, dejando constancia escrita de la visita y reportando tanto a la alta dirección de la organización, entidad o empresa, a la autoridad de tránsito y al Ministerio de Transporte o Agencia Nacional de Seguridad Vial, según corresponda.
Finalmente, en el acta que se suscribe de esta visita, en la que se reirá el Aval, se establecerá un plazo no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de la misma, para que la empresa reformule el documento, lo radique nuevamente ante la autoridad de tránsito e inicie el proceso de implementación.
De lo actuado por parte de la autoridad de tránsito, será importante se remita a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, acta suscrita entre las partes; información que estará a la vista del público, a los organismos certificadores, a la Superintendencia de Puertos y Transporte o a la Superintendencia de Industria y Comercio, entre otros.
Se considerará falta grave, por parte del funcionario responsable del proceso, no notificar el resultado de la visita a una empresa, entidad u organización, cualquiera que fuese el resultado.
FUENTE: https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/resolucion_mintransporte_1231_2016.htm