La seguridad vial es el conjunto de acciones y mecanismos que garantizan el buen funcionamiento de la circulación del tránsito, mediante la utilización de conocimientos (leyes, reglamento y disposiciones) y normas de conducta, bien sea como Peatón, Pasajero o Conductor, a fin de usar correctamente la vía pública previniendo los accidentes de tránsito.

La seguridad vial se encarga de prevenir y/o minimizar los daños y efectos que provocan los accidentes viales, su principal objetivo es salvaguardar la integridad física de las personas que transitan por la vía pública eliminando y/o disminuyendo los factores de riesgo.

Dentro de seguridad vial existe

  • La seguridad vial activa y 
  • La seguridad vial pasiva.

 

SEGURIDAD VIAL ACTIVA:

La seguridad vial activa o primaria tiene como objetivo principal evitar que el accidente suceda.

La seguridad vial activa se aplica al factor humano, a los vehículos y a las vías. Por ejemplo un elemento de  de seguridad vial activa en las vías son las señales de tránsito, en el vehículo serian los frenos abs y en el factor humano la velocidad adecuada a la que se conduce.

 

SEGURIDAD VIAL PASIVA:

La seguridad pasiva o secundaria comprende una serie de dispositivos cuya misión consiste en tratar de disminuir al máximo la gravedad de las lesiones producidas a las víctimas de un accidente una vez que éste se ha producido. 

Al igual que la seguridad vial activa ésta se puede aplicar en el factor humano, en los vehículos y en las vías. Por ejemplo, el cinturón de seguridad es un elemento de seguridad vial pasiva aplicada al vehículo.


Es importante aprender sobre Seguridad Vial para fomentar y garantizar el respeto y preservación de la propia vida y la de los demás en las vías públicas; ya sea al conducir, caminar por las veredas o abordar un vehículo como pasajeros.

 

Según la Organización Mundial de la Salud, los accidentes de tránsito son la segunda de las principales causas de muerte a nivel mundial entre los jóvenes de 05 a 29 años de edad; con lo que se evidencia una gran necesidad de conocer y aplicar en nuestro día a día las buenas prácticas en Seguridad Vial, como:

  • Conducir con prudencia
  • Mirar a los lados antes de cruzar la calle
  • Conocer y respetar las señales de tránsito, etc.

Al conocer sobre los posibles peligros que existen, pero también sobre nuestros deberes y derechos como ciudadanos, podremos tomar precauciones que nos lleven a la generación de hábitos y actitudes que disminuyan las alarmantes cifras de accidentes de tránsito también en nuestro país. Tanto en casa, como en el colegio, o en los medios de comunicación, podremos aprender sobre distintos temas de seguridad en las vías. Recuerda entonces que debes prestar mucha atención, pero sobre todo, no olvides que es la vida real donde deberás poner en acción cada recomendación.

 

FUENTE: http://ditoe.minedu.gob.pe/Materiales%20DITOE/P8.pdf

De acuerdo la Constitución Política Nacional, la Ley 489 de 1998, la Ley 790 de 2002 y demás normas vigentes, los Ministerios son, junto con la Presidencia de la República y los Departamentos Administrativos, los organismos principales de la Administración Pública Nacional y hacen parte del Sector Central de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

 

Los Ministerios tienen como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo que dirigen.

 

Así las cosas, el Ministerio de Transporte, como lo establece el Decreto 087 de 2011, es el organismo del Gobierno Nacional encargado de formular y adoptar las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica del transporte, el tránsito y la infraestructura, en los modos carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo del país.

El Ministerio de Transporte es la cabeza del Sector Transporte, el cual está  constituido por:

  • El Ministerio
  • El Instituto Nacional de Vías (INVIAS)
  • La Agencia Nacional de Infraestructuras (ANI)
  • La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (AEROCIVIL)
  • La Superintendencia de Puertos y Transporte (SUPERTRANSPORTE) y
  • La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

 

Funciones:

 

El decreto  087  del 17 de enero de 2011 establece las funciones del Ministerio de Transporte.

Objetivo, funciones e integración del Sector Transporte:

 

Artículo 1°. Objetivo. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.

Artículo 2°. Funciones. Corresponde al Ministerio de Transporte cumplir, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

  • Participar en la formulación de la política, planes y programas de desarrollo eco­nómico y social del país.
  • Formular las políticas del Gobierno Nacional en materia de transporte, tránsito y la infraestructura de los modos de su competencia.
  • Establecer la política del Gobierno Nacional para la directa, controlada y libre fijación de tarifas de transporte nacional e internacional en relación con los modos de su competencia, sin perjuicio de lo previsto en acuerdos y tratados de carácter internacional.
  • Formular la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.
  • Formular la regulación económica en materia de tránsito, transporte e infraestructura para todos los modos de transporte.
  • Establecer las disposiciones que propendan por la integración y el fortalecimiento de los servicios de transporte.
  • Fijar y adoptar la política, planes y programas en materia de seguridad en los dife­rentes modos de transporte y de construcción y conservación de su infraestructura.
  • Establecer las políticas para el desarrollo de la infraestructura mediante sistemas como concesiones u otras modalidades de participación de capital privado o mixto.
  • Apoyar y prestar colaboración técnica a los organismos estatales en los planes y programas que requieran asistencia técnica en el área de la construcción de obras y de infraestructura física, con el fin de contribuir a la creación y mantenimiento de condiciones que propicien el bienestar y desarrollo comunitario.
  • Elaborar el proyecto del plan sectorial de transporte e infraestructura, en coordi­nación con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades del sector y evaluar sus resultados.
  • Elaborar los planes modales de transporte y su infraestructura con el apoyo de las entidades ejecutoras, las entidades territoriales y la Dirección General Marítima, Dimar.
  • Coordinar, promover, vigilar y evaluar las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte e infraestructura de los modos de su competencia.
  • Diseñar, coordinar y participar en programas de investigación y desarrollo cien­tífico, tecnológico y administrativo en las áreas de su competencia.
  • Impulsar en coordinación con los Ministerios competentes las negociaciones internacionales relacionadas con las materias de su competencia.
  • Orientar y coordinar conforme a lo establecido en el presente decreto y en las dis­posiciones vigentes, a las entidades adscritas y ejercer el control de tutela sobre las mismas.
  • Coordinar el Consejo Consultivo de Transporte y el Comité de Coordinación Permanente entre el Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima, Dimar.
  • Participar en los asuntos de su competencia, en las acciones orientadas por el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres.
  • Las demás que le sean asignadas.

Parágrafo 1°. Exceptúase de la Infraestructura de Transporte, los faros, boyas y otros elementos de señalización para el transporte marítimo, sobre los cuales tiene competencia la Dirección General Marítima, Dimar.

Parágrafo 2°. El Instituto Nacional de Concesiones, INCO, y el Instituto Nacional de Vías en relación con lo de su competencia, para el desarrollo de las actividades del modo de Transporte marítimo, serán asesorados por la Dirección General Marítima, Dimar, en el área de su competencia.

Artículo 3°. Dirección. La Dirección del Ministerio de Transporte estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.

Artículo 4°. Integración del Sector Transporte. El Nivel Nacional del Sector Transporte está constituido, en los términos de la Ley 105 de 1993, por el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas.

 

Unidad Administrativa Especial del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Transporte.

 

Las funciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) son las siguientes:

 

De planificación de la Política Nacional de Seguridad Vial (Artículo 9º. Numeral 1, Ley 1702 de 2013)

  • Ser   el   soporte   interinstitucional   y  el  organismo  responsable  dentro   del  Gobierno  Nacional  de  la planeación, gestión, ejecución, seguimiento y control de las estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de seguridad vial en todo el país.

  • Diseñar y promulgar en nombre del Gobierno Nacional el Plan Nacional de Seguridad Vial Plurianual, con revisión cada dos (2) años.

  • Desarrollar la estrategia de seguridad vial respaldada por esquemas de cooperación horizontal intergubernamental y de coordinación vertical de la actividad nacional, regional y local, generando las alianzas necesarias con los sectores profesionales, empresariales y sociales.

  • Coordinar y administrar el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, que tendrá como función el diseño e implementación de la metodología para la recopilación, procesamiento, análisis e interpretación de los datos relacionados con la seguridad vial en Colombia.

  • Servir de órgano consultor del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Locales y Regionales para la adecuada aplicación de las políticas, instrumentos y herramientas de seguridad vial dentro del marco del Plan Nacional y de los Planes Locales y Regionales de Seguridad Vial.

  • Recopilar,   procesar,  analizar  e  interpretar  toda  la   información   necesaria  que  sobre  el  tema  de  la seguridad  vial, permita desarrollar  investigación sobre causas y circunstancias de la accidentalidad vial para planear, ejecutar y evaluar la política de seguridad vial.

De Coordinación y consulta con las entidades públicas y privadas (Artículo 9º. Numeral 7 y Numeral 8, Ley 1702 de 2013):

  • Coordinar, articular y apoyar las acciones de los diferentes Ministerios para garantizar la coherencia y alineamiento con el Plan Nacional de Seguridad Vial.
  • Articular acciones con las entidades territoriales para garantizar la coherencia y alineamiento con el Plan Nacional de Seguridad Vial.
  • Promover, a través de la consulta y participación, la colaboración de los agentes económicos, sociales y académicos implicados en la política de seguridad vial.
  • Formular indicadores de desempeño para todos los actores de la seguridad vial en el país enfocados a la disminución efectiva en las cifras de mortalidad y morbilidad en accidentes de tránsito.
  • Presentar un informe anual de cumplimiento de los indicadores de desempeño de la seguridad vial en el país al Congreso de la República y publicarlo en diarios escritos de amplia circulación y en su página web, a más tardar el último día del mes de junio del año siguiente.
  • Coordinar con el Ministerio de Salud y Protección Social la creación de un programa o sistema de atención a víctimas en accidentes de tránsito con cargo a los recursos de la subcuenta de enfermedades catastróficas y accidentes de tránsito -- ECAT--.
  • Emitir concepto respecto de cualquier proyecto normativo de autoridad nacional o territorial cuya aplicación pueda tener relación o implicaciones con la seguridad vial.
  • Proponer y concertar las condiciones de seguridad activa y pasiva mínimas para la homologación de vehículos automotores por parte de la autoridad competente, en concordancia con los reglamentos técnicos internacionales que en cada caso apliquen, así como las condiciones de verificación por parte de los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo.
  • Promover, a través de la consulta y participación, la colaboración de los sectores industriales, empresariales, sociales y académicos implicados en la política de seguridad vial. La consulta y participación de estos sectores será obligatoria y se hará efectiva tanto como por convocatoria de la Agencia Nacional de Seguridad Vial como por solicitud de estos mismos.

De control a través del apoyo a la Policía y el uso de elementos tecnológicos (Artículo 9º. Numeral 4, Ley 1702 de 2013 de 2013):

  • Definir las estrategias para el control del cumplimiento de las normas de tránsito y coordinar las acciones intersectoriales en este ámbito.
  • Diseñar, coordinar y adoptar con la Policía Nacional y otras autoridades competentes, las prioridades y planes de acción de vigilancia y control de las normas de tránsito y seguridad vial en todo el territorio Nacional.
  • Coordinar e implementar con las entidades públicas competentes, los mecanismos para solicitar la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas en materia de seguridad vial.
  • Implementar estrategias y diseñar medidas e instrumentos para mejorar la efectividad del sistema sancionatorio en materia de infracciones de tránsito, buscando disminuir la impunidad frente a las mismas, la cual se ve directamente reflejada en la accidentalidad vial, las cuales deben contener la solicitud a la Superintendencia de Puertos y Transporte de suspensión de la habilitación de los organismos de tránsito o de apoyo que incurran en malas prácticas o de la licencia de conducción por reincidencia.
  • Formular, para su adopción por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Transporte, la política de educación en materia de seguridad vial, y establecer los contenidos, metodologías, mecanismos y metas para su ejecución, a lo largo de todos los niveles de formación.
  • Definir los criterios de evaluación y las modificaciones que sean necesarias desde el punto de vista de la seguridad vial, para actualizar las reglas y condiciones en la formación académica y la realización de los exámenes de evaluación física y de conocimientos teóricos y prácticos, que deberán cumplir los aspirantes a obtener, recategorizar o revalidar una licencia de conducción.
  • Promover la implementación y uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC) con el fin de generar soluciones que propicien la efectividad y competitividad de las políticas de seguridad vial.
  • Definir y reglamentar la política en materia de sistemas automáticos y semiautomáticos de control e imposición de estas infracciones de tránsito.
  • Reglamentar los requisitos de capacitación que deben cumplir los funcionarios de los Organismos de Tránsito en aspectos técnicos y jurídicos que garanticen la legalidad de los procesos contravencionales que se apliquen en el desarrollo de sus funciones.

De Infraestructura a través de la promoción e implementación de sistemas y la realización de auditorías e inspecciones (Artículo 9º. Numeral 6, Ley 1702 de 2013):

  • Promover  el  diseño  e  implementación de sistemas de evaluación de los niveles de seguridad vial de la infraestructura, por medio de auditorías o inspecciones de seguridad vial.
  • Definir las condiciones de conformación del inventario local, departamental y nacional de las señales de tránsito a cargo de las autoridades de esos mismos órdenes, quienes estarán obligadas a suministrar y a mantener actualizada esa información.

De información a través del Observatorio Nacional de Seguridad Vial (Artículo 9º. Numeral 3, Ley 1702 de 2013):

  • Desarrollar, comentar y promover mecanismos tecnológicos y de información que permitan modelar e investigar las causas y circunstancias de los siniestros viales, para sustentar la planificación, preparación, ejecución y evaluación de políticas de seguridad vial.
  • Utilizar, evaluar y procesar la información que produzcan y administren las entidades públicas y particulares que ejerzan funciones públicas y/o de operadores de los sistemas de control de infracciones de tránsito como base para proponer al Ministerio de Transporte la adopción de políticas y la actualización y modificación de normas que contribuyan a la seguridad vial, y/o para solicitar la intervención de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
  • Ser el órgano institucional de información a los ciudadanos y al público en general de todas las medidas adoptadas por el Gobierno en materia de seguridad vial.
  • Desarrollar, fomentar la investigación sobre las causas y circunstancias de los siniestros viales por medio del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, para sustentar la planificación, preparación, ejecución y evaluación de políticas de seguridad vial. Toda investigación técnica sobre accidentes de tránsito que contraten, ordenen o realicen directamente entidades públicas o privadas, deberá remitirse en copia a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para que esta formule las recomendaciones tendientes a la superación o mitigación de los riesgos identificados. Se considerará de interés público la investigación técnica de accidentes de tránsito en el territorio nacional.
  • Diseñar e implementar un sistema de medición de indicadores de seguridad vial, conforme a la metodología definida y empleada por organismos internacionales del ramo, que retroalimente el diseño de las políticas, e informar sobre los avances y logros, por medio del Observatorio Nacional de Seguridad Vial.
  • Representar al Gobierno Nacional en actividades y escenarios académicos internacionales y ante organismos multilaterales en lo relacionado con la promoción de la seguridad vial.

De comunicación a través de la realización de Campañas de concientización y educación (Artículo 9º. Numeral 5, Ley 1702 de 2013):

  • Realizar campañas de información, formación y sensibilización en seguridad vial para el país.
  • Promover instancias de capacitación y/o capacitar a técnicos y funcionarios nacionales y locales cuyo desempeño se vincule o pueda vincularse con la seguridad vial.
  • Promocionar y apoyar el conocimiento de la seguridad vial en la formación de profesionales, de tal forma que se pueda exigir la vinculación de profesionales especializados en seguridad vial para el diseño y construcción de proyectos de infraestructura vial.
  • Definir, de acuerdo con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito, los contenidos que en cuanto a seguridad vial, dispositivos y comportamiento, deba contener la información al público para los vehículos nuevos que se vendan en el país y la que deban llevar los manuales de propietario.
  • Coordinar con el Ministerio de Educación el diseño e implementación de los contenidos y metodologías de la educación vial, en los términos dispuestos por la Ley 1503 de 2011.

De apoyo a las entidades rectoras, en relación con regulación para la Seguridad Vial (Artículo 9º. Numeral 2, Ley 1702 de 2013):

  • Presentar al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte iniciativas normativas (legislativas y reglamentarias) relativas al Tránsito con incidencia en la seguridad vial, con base en la evaluación de la normatividad existente.
  • Evaluar la efectividad de las normas reglamentarias asociadas con la seguridad vial y promover su modificación, actualización, o derogación, cuando corresponda; si son de orden legal las propondrá al Ministerio de Transporte para que se presenten a consideración del Congreso de la República.
  • Definir con el apoyo técnico del INVIAS y la ANI, un manual de elementos de protección para las vías del país, obedeciendo a criterios técnicos relacionados con las condiciones y categoría de la vía.
  • Definir una estrategia, para los actores más vulnerables del tránsito, llámense peatones, motociclistas, ciclistas y pasajeros del servicio público de transporte en la infraestructura vial de mayor riesgo, llámese vías troncales y principales en las ciudades y en toda la red nacional de vías primarias y concesionadas, dobles calzadas.
  • Definir las obligaciones que en cuanto a seguridad vial corresponderán a los organismos de tránsito de acuerdo con su categorización y con el tipo de servicios de tránsito que puedan ofrecer, los que deberá cumplir en adelante cada uno de estos organismos para mantener su habilitación y funcionamiento. La Superintendencia de Puertos y Transporte mantendrá su función de vigilancia sobre ellos.
  • Definir, con los Ministerios de Transporte, Comercio y Relaciones Exteriores, la agenda para el desarrollo de los reglamentos técnicos de equipos y vehículos en cuanto a elementos de seguridad, así como establecer las condiciones de participación en los organismos internacionales de normalización y evaluación de la conformidad de dichos elementos.
  • Definir, dentro del marco del derecho fundamental a la libre circulación, los reglamentos, las acciones y requisitos necesarios en seguridad vial que deban adoptarse para la reducción de los accidentes de tránsito en el territorio nacional.
  • Definir los contenidos generales de los cursos sobre normas de tránsito para los infractores.

FUENTE: https://ansv.gov.co/

 

VIDEO INSTITUCIONAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE LA SEGURIDAD VIAL

La educación en nuestro país presenta deficiencias en materia curricular, y no es la excepción para la seguridad vial, puesto que, aunque esta estipulada su cátedra en educación básica y media, no es así en la realidad y es por ello que parte de los malos comportamientos viales, son por causa de la no educación en esta materia ni en cultura ciudadana.

 

El Código Nacional de Transito o ley 769 del 2002, estipula todos y cada uno de los comportamientos viales que se deben tener sin importar el tipo de actor vial, en otras palabras, muchas de las personas que viven en las ciudades piensan que este Código es exclusivo para los conductores de vehículos, lo que es un grave error, ya que todos hacemos parte de la seguridad en la vía, ya sean peatones, ciclistas, motociclista o conductores de vehículos de cualquier tipo.

 

En nuestro país se presentan más muertes por accidentes de tránsito que muertos por el conflicto armado, lo que a todas luces es preocupante para la Red de Salud de cualquier municipio o departamento.  Tan solo en el año 2015 murieron 6884 personas en accidentes de tránsito, de las cuales el 38% eran conductores de motocicleta, seguido de lejos de un 5,46% de ciclistas.

 

De estas cifras y de los incrementos anuales por mortalidad y lesiones personales, nace la necesidad de la implementación de los planes estratégicos de Seguridad Vial, con el fin de que sean las empresas las encargadas de controlar y mitigar la accidentalidad, convirtiéndose en una obligación del Gobierno Nacional, debido a lo anterior, existe mucha resistencia respecto a la implementación de estos planes, ya que muchas de estas medidas no dependen únicamente de las empresas, sino de las autoridades competentes, como es el caso de las vías, la infraestructura, la señalización, la iluminación de las vías, entre otras.

 

Pero también existen aquellas empresas que se han involucrado activamente en la seguridad vial, ya que esto representa una disminución de costos de operación cuando los planes se ejecutan adecuadamente y tienen una supervisión constante de los indicadores, así como un compromiso y liderazgo de la alta gerencia.

 

FUENTE: https://www.automas.com.co/node/1620

El impacto de los hechos relacionados con el tránsito y sus consecuencias pone de manifiesto la necesidad de abordar con políticas y acciones urgentes, concretas, articuladas, medibles, y controlables este flagelo de la salud pública mundial que impacta negativamente el contexto nacional.

 

Por esta razón, se evidencia una preocupación generalizada en el país de definir e implementar lineamientos de política que impulsen y faciliten la coordinación institucional e intersectorial de acciones en seguridad vial, para la consecución de objetivos comunes que prevengan, reduzcan y/o mitiguen el impacto de los hechos asociados al tránsito.

 

En respuesta a esto, el Gobierno de Colombia define como una prioridad y como una Política de Estado la seguridad vial, la cual se concreta en el presente Plan Nacional de Seguridad Vial - PNSV 2013-2021. En ese sentido, el Plan se convierte en una carta de navegación que orienta y propicia medidas concertadas, indicativas e integrales en todo el territorio nacional, fomentando la formulación e implementación de políticas y acciones a nivel regional, departamental y municipal, con el objetivo de reducir las víctimas fatales y no fatales a nivel nacional.

 

Con el fin de alcanzar dicho derrotero, el PNSV sufrió un proceso de ajuste, con el fin de involucrar y empoderar a la sociedad civil, al sector privado y al público y hacerla partícipe del proceso, con el objetivo de dar a conocer la importancia del tema tratado. En este sentido, dicho ajuste se basó en un trabajo consensuado de la ciudadanía, así como de los principales agentes y actores de la seguridad vial en las regiones y el sector central del país, el cual permitió plasmar una política contextualizada que da respuesta a las principales problemáticas generadas por hechos asociados al tránsito.

 

Entre los principales retos que involucra el Plan ajustado, es la promoción y el apoyo a los procesos de fortalecimiento y de creación de nueva Institucionalidad, en tanto que, debe indicar las responsabilidades frente al tema de la seguridad vial a nivel público coadyudado por el sector privado y académico. Así mismo, deberá propiciar la generación de acciones intersectoriales (educación, salud, cultura, ambiente entre otros) e interinstitucionales para optimizar el recurso humano, financiero y técnico en distintas escalas (nacional, departamental y municipal).

 

No obstante, más allá de los desafío que plantea su implementación y de la búsqueda de resultados contundentes, a través de este Plan y de la apuesta al proceso de ajuste, el gobierno ratifica y mantiene su compromiso con la seguridad vial, como ningún otro gobierno, y da un paso adelante para mejorar las condiciones de movilidad de los colombianos. Por último, aspira a que por medio del PNSV, se visibilice el problema de la inseguridad vial en todos los niveles y escalas de la vida nacional, abriendo el camino hacia un nuevo concepto de movilidad segura, que conlleve a un cambio de actitud colectiva que sea corresponsable y denote respeto por la vida propia y la de los demás.

 

FUENTE: https://culturavial.files.wordpress.com/2014/01/consulta_plan_nacional_de_seguridad_vial_colombia_2013-2021.pdf


La OMS, a través del Informe sobre la situación mundial de la seguridad vial (2013), ha indicado que anualmente fallecen más de 1,24 millones de personas en accidentes de tránsito y que diariamente se alcanzan aproximadamente los 3.000 fallecidos. Además, entre 20 y 50 millones más sufren traumatismos por esta misma causa.

 

En ese contexto, Colombia no es ajena a esta problemática, dado sus altas cifras y la tendencia presentada en los últimos años. Una muestra de ello, es la suma de los fallecimientos y los lesionados en una década, entre el período 2002-2012, en donde se obtiene una representativa cifra de casi 62.000 colombianos muertos y más de 443.000 heridos en accidentes de tránsito. Se hace así plausible, porque el alto número de hechos de tránsito en Colombia se ha convertido en la segunda causa de muerte violenta en el país (Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses; Fondo de Prevención Vial, 2010), y la primera causa de muerte de los jóvenes colombianos, menores de 30 años (Contraloría General, 2012).

 

Al compararlo con los porcentajes históricas de víctimas fatales que han presentado algunos países europeos (ver figura), se evidencia que Colombia en las dos últimas décadas ha estado muy alejada de las cifras constantes de reducción que presentan España, Francia y Alemania. Aunado a esto, el conjunto de países de la Unión Europea, marca asimismo resultados positivos en la reducción de fatalidades, con un descenso en promedio del 8,5% en periodos de dos años (4,25 anual) en las últimas dos décadas. Esta cifra, se convierte así, en un derrotero para el Gobierno Nacional, que la toma como referente para alcanzar en el período de ejecución del PNSV una reducción del 25% (3.6 anual), la cual es un poco más conservadora, tomando en cuenta las condiciones de infraestructura, institucionalidad y promoción de la seguridad vial en el país. 

 

Disminución del número de víctimas por periodos de dos años, Países europeos vs Colombia 1992-2010 

 

Al revisar de manera más detallada el comportamiento de este flagelo en los últimos años en Colombia, se identifica que la tasa de mortalidad disminuyó, entre el período de 1999 al 2004, de 16,9 a 12,1 muertes por cada 100.000 habitantes (Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses; Fondo de Prevención Vial, 2010) (ver figura).

 

Vale la pena mencionar que en estos años la reducción se dio, entre otras cosas, gracias a transformaciones institucionales que permitieron mejorar los mecanismos de control policial, a la socialización, a través de campañas publicitarias, del uso de seguridad pasiva en conductores y ocupantes (casco y cinturones de seguridad) y a la generación de programas sobre los riesgos de la conducción en estado de embriaguez. Y aunque es claro que el número absoluto de víctimas fatales presentó una reducción, especialmente en el período entre 1999 y 2005, también se justifica dicho fenómeno a una alta tasa de crecimiento poblacional sufrida en Colombia en ese período de tiempo (Planzer, 2005). 

 

 

A partir del año 2005, hasta hoy en día, el país presenta aproximadamente 13 muertos por 100.000 habitantes, sin variaciones importantes sobre en la tasa. En la publicación Forensis (2013) se confirma esta tendencia en el año 2012, donde se observa un aumento relativo de la tasa a 13.21 representando un total de 6.136 personas fallecidas por esta causa en dicho año. Al respecto, vale la pena indicar que desde hace una década, Colombia no superaba los 6.000 fallecidos en accidentes de tránsito, lo cual debe prender las alarmas sobre la efectividad de las acciones en pro de la seguridad vial en el territorio nacional (ver figura).

 

 

Por otro lado, Colombia ha presentado hechos asociados al tránsito de forma muy disímil en el territorio nacional, concentrando la mayor cantidad de hechos en la zona central (Cundinamarca y Tolima), así como en Antioquia, Valle del Cauca y Santander (ver figura), teniendo una relación indiscutible con las mayores densidades poblacionales y motorización. De hecho, Antioquia concentra el 30% de los hechos de tránsito con víctimas fatales desde el año 2007 hasta el tercer trimestre de este año y en el mismo período Bogotá y Cundinamarca presentan el 29% de los hechos con fatalidades. Lo que significa que son los dos territorios que requieren mayores esfuerzos municipales y distritales porque impactan de forma relevante en las cifras nacionales.

 

Particularmente, en los últimos años, Colombia ha presentado:

  • Una tendencia al alza de la tasa de mortalidad y morbilidad por hechos de tránsito donde se encuentran involucrados el usuario motociclista y el usuario peatón, con un peso del 63% del total de fallecimientos por hechos asociados al tránsito como actor de la vía en el año 2011.
  • En particular, los peatones muestran una leve disminución, en ese período, aunque tienen un porcentaje representativo de fallecimientos, el 29% del total.
  • Por su parte, el usuario motociclista presenta un incremento en hechos asociados con el tránsito, desde el año 2005, lo que ha generado que en el año 2011 haya tenido un porcentaje de participación en fallecimientos del 34.13% del total de muertes, presentando un pico en año 2008 con 39,36% (ver figura) (Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses; Fondo de Prevención Vial, 2012).

En los hechos asociados al tránsito, donde el motociclista ha estado involucrado, un factor determinante ha sido el crecimiento del parque automotor de motocicletas, que para el año 2011 ya era equiparable con el de los automóviles, con un total de matrículas correspondientes a 3.030.317 en motocicletas y a 3.006.091 en automóviles respectivamente (Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses; Fondo de Prevención Vial, 2012).

  • Esta cifra demuestra el alto impacto económico y social que tiene hoy día este tipo de vehículo, ya sea por su utilización como medio de transporte principal (72.5%), como medio de transporte alternativo (4%) o como elemento de trabajo (21,6%) (Comité de Ensambladoras de Motos Japonesas , 2012).
  • Además de esto, sirve para que sus usuarios mejoren los tiempos de viaje, disminuyan sus gastos de transporte, sean más competitivo a nivel laboral; en resumen, “permite” una mejora en la calidad de vida.

 

En ese sentido, es claro que el usuario motociclista va a seguir aumentando y la política de seguridad vial nacional, plasmada en el PNSV y en el Programa de estándares de servicio y seguridad vial para motos, evidencia dicha realidad formulando e implementando acciones integrales hacia este actor, con el fin de disminuir su incidencia en los hechos viales.

 

A nivel departamental los hechos de tránsito con víctimas mortales que involucran motociclistas, presentan un comportamiento similar al del contexto nacional, donde hay una concentración de hechos en la región central (Cundinamarca y Tolima), así como en Antioquia, Valle del Cauca y Santander (ver figura) e inmediatamente en los departamentos de Atlantico, Bolívar, Cesar, Risaralda Huila y Meta.

 

Los anteriores datos indican que las acciones implementadas por el gobierno nacional, las entidades territoriales y demás organismos a nivel nacional, no han sido efectivas para disminuir la tendencia de la inseguridad vial. Las razones para esto son diversas; sin embargo, hay factores que indudablemente han contribuido de manera notoria: una baja formulación e implementación de la política de seguridad vial nacional y municipal, poco análisis y diagnóstico de la población objetivo, insuficiente investigación sobre los factores de riesgo, un escaso monitoreo y evaluación de indicadores y metas relacionados, así como un escaso recurso humano preparado y una débil capacidad presupuestal e institucional. 

 


Precisamente, el reto del PNSV radica allí, en dar un giro a la tendencia actual de los hechos de tránsito que presenta Colombia, de forma integral, con el fin de dar una respuesta que muestre resultados positivos evidenciables en la vigencia 2021. Por este motivo, a continuación se explicará de forma más detallada, la estadística asociada y las conclusiones sobre los hechos de tránsito en el país, que sirvieron de fundamento para la formulación del presente ajuste del PNSV 2013-2021.

 

FUENTE: https://culturavial.files.wordpress.com/2014/01/consulta_plan_nacional_de_seguridad_vial_colombia2013-2021.pdf)